02 DE AGOSTO DE 1979 .- Apruébase e1 Presupuesto Adicional de IMBOPIA dependiente de Min. Industria, con cargo a recursos propios por $b. 120.000.- - para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 17015
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. No 15338 de 3 Marzo de 1978, fué aprobado el Prepuesto del Sector Público, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalizan del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y
Artesanias (INBOPIA) en el referido Decreto Ley, fué insuficiente para atender
sus requerimientos de dicha dependencia de consiguiente debe disponerse la
aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las
obligaciones contraidas con cargo a Recursos Propios.
Que, el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesania "INBOPIA" dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por vía de experimentación comercial de julio a diciembre de 1978, incremento sus ingresos habiendo sido extemporanea la emisión del presupuesto adicional en dicha gestión, por lo que al presente corresponde regularizar dichos incrementos como su contabilización conforme a derecho.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA) dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fin de regularizar el Presupuesto de la gestión 1978, con cargo a Recursos Propios por la suma de CIENTO VEINTE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.120.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 04 : COMERCIALIZACION DE ARTESANIAS
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código | F u e n t e | Presupuesto
Adicional 1979
---|---|---
I | NACIONALES | 120.000.--
2.- | Recursos Propios | 120.000.--
Venta de Mercaderías | 120.000.--
Total: | 120.000.--
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Programa 04 Comercialización de Artesanías
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 50.200.--
110.2 | Empleados Permanentes | 48.500.--
130 | Previsión Social | 1.700.--
132.2 | Aprote Patronal para Vivienda (CONAVI) | 1.700.--
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 19.900.--
210 | Servicios Básicos | 17.400.--
211.2 | Comunicaciones | 7.100.--
212.2 | Energía Eléctrica y Agua | 3.700.--
213.2 | Publicidad | 2.500.--
214.2 | Imprenta | 4.100.--
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 700.--
223.2 | Fletes y Almacenamiento | 700.--
250 | Servicios Profesionales y Comerciales | 100.--
253.2 | Comisiones y Gastos Bancarios | 100.--
260 | Otros Servicios No Personales | 1.700.--
261.2 | Tributos y Otros Gravámenes | 1.500.--
262.2 | Asignaciones Globales | 200.--
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 1.400.--
310 | Para Oficina | 1.200.--
311.2 | Papelería y Suministros Varios | 1.200.--
320 | Para Usos Varios | 200.--
321.2 | Limpieza y Usos Domésticos | 100.--
323.2 | Alimentos | 100.--
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 48.500.--
440 | Activos Financieros | 48.500.--
443.2 | Otros Activos Financieros | 48.500.--
T o t a l : | 120.000.--
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.