03 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase el descuento del 1% del total ganado, a todos los funcionarios públicos, en favor de la Asociación Deportiva da la Administración Pública (ADAP)
DECRETO SUPREMO Nº 17022
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el deporte requiere atención prioritaria para que se desarrolle en todos los niveles de la ciudadanía, en ese sentido se creó la Asociación Deportiva de la Administración Pública (ADAP) mediante Resolución Suprema de fecha 11 de julio de 1967, institución que cobija a todos los empleados públicos del país, para que desarrollen los deportes en sus diferentes disciplinas;
Que, por tratarse de una entidad que necesita sustento económico para desarrollar sus actividades, es que los diferentes Clubs que pertenecen a la Asociación Deportiva de la Administración Pública (ADAP), que a su vez representan a todo los sectores de empleados públicos, han solicitado aportar con un monto mínimo para estas actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase efectuar el descuento del 1 o/o (uno por mil) del total ganado, a todos los funcionario del sector público central, sector descentralizado, prefecturas, alcaldías, etc., descuento en favor de la Asociación Deportiva de la Administración Pública (ADAP).
ARTÍCULO 2.- Estos descuentos regirán por el momento para los funcionarios del Departamento de La Paz, por ser éste el único que actualmente tiene organizada su Asociación, los demás Departamentos se incorporan a este sistema conforme organicen sus asociaciones.
ARTÍCULO 3.- Los descuentos deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria respectiva que dispone la Asociación, para lo cual el Centro Nacional de Computación procederá a efectuar los descuentos a los sectores que sean pagados por este sistema. En los sectores independientes a este sistema los habilitados harán las veces de agentes de retención.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.