03 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a la Prefectura de La Paz, a ejecutar el Proyecto prefectural del Hotel Balneario de Bajo Urmiri en Sapahaqui, mediante crédito externo de hasta $us. 2.400.000 para diseño final, construcción y equipamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 17025
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBI A
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que la ciudad de La Paz, cuenta con la suficiente capacidad hotelera receptiva para el turismo nacional e internacional en discordancia con la disposición de atractivos turísticos departamentales, regionales e interprovinciales.
Que, el Departamento de La Paz, cuenta con lugares apropiados para expansión y dispersión turística, los cuales se encuentran desprovistos de infraestructura hotelera. Que las provincias cuentan con recursos naturales, condiciones físicoclimatéricas que explotados apropiada y sistemáticamente significarán la parte complementaria de la política de promoción y recepción turística - del Departamento.
Que, al no contarse con hoteles receptivos de calidad en los lugares apropiados de altura, vegetación, paisaje, etc., como en la Isla del Sol, Sorata, Sapahaqui, etc., es decir en toda región interprovincial del departamento se hace necesaria la construcción de un hotel que justifique la política de implementación.
Que, la política de fomento turístico debe extenderse al área provincial, conformando una política de implementación a la actividad principal mediante la construcción de nuevos hoteles prefecturales que comprendan calidad, comodidad, confort y el mengment hotelero, aspectos requeridos por el turismo internacional.
Que, los requerimientos de implementación implican una política prioritaria que traerá consigo múltiples beneficios colaterales desde la explotación de los recursos naturales y la generación de valor agregado hasta la generación de divisas y la promoción de las actividades de la construcción, agrícola y artesanal.
Que, la localidad de bajo Urmiri (Sapahaqui) al igual que los pueblos adyacentes se verán socioeconómicamente favorecidas con la construcción de un complejo turístico, mediante la generación de un proceso de Urbanización y la promoción y organización de las actividades agrícola y artesanal actualmente en desarrollo incipiente, unilateral y de minifundio.
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz al contar con sus Departamentos técnico y administrativo que tienen la capacidad para encaminar la ejecución de proyectos hoteleros iniciando gestiones desde la fase inicial, la calificación de propuestas y la selección de empresas ejecutoras y de responsabilidad, se considera conveniente encomendarle la viabilización, supervisión y ejecución del proyecto prefectural de Bajo Urmiri, para el cuál se requiere de la vigencia de una disposición de excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, a ejecutar el Proyecto prefectural del Hotel Balneario de Bajo Urmiri a localizarse en Sapahaqui para el cuál se servirá realizar las fases de invitación, evaluación y selección de empresas nacionales especializadas en la construcción de hoteles bajo el sistema prefabricado o semi prefabricado, así como a la suscripción de los contratos con la empresa favorecida.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución del proyecto, la Prefectura del departamento de La Paz, queda autorizada a contraer un crédito de origen externo hasta la suma de $us. 2.400.000.- - monto que cubra los costos del diseño final, la construcción y el equipamiento del hotel. A tal efecto se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar el aval a la Prefectura del departamento de La Paz, para que se viabilice y negocie el correspondiente financiamiento crediticio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.