03 DE AGOSTO DE 1979 .- Modifícase el Art. lo del D.S. Nº 13583 de 20 — V — 76 y establece que los Srs. Jefes de las FF.AA. que a partir del 1 — I — 74 hubieran desempeñado los cargos de Ministro de Defensa, Comandante en Jefe de las FF.AA,. Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe y Comandantes Grales. de Fuerza, en el grado de General y cumplidos 30 años de servicios, percibirán de COSSMIL, a tiempo de jubilarse, una renta igual al sueldo total del grado más el 100 % de compensación a las bonificaciones adicionales extraordinarias.
DECRETO SUPREMO Nº 17026
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBI A
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario dictar las normas legales complementarias de seguridad social para posibilitar el pago de la renta jubilatoria a cargo de la Corporacióm del Seguro Social Militar y el bono complementario de jubiliación previsto en el D.S. No 13583 de 20 de mayo de 1976, imputable al respectivo programa al que pertenece el beneficiario, procurando la fusión y centralización de ambos beneficiós en un solo organismo y monto.
Que, el D.S. No 13583 de 20 de mayo de 1976 si bien es evidente que reglamenta el pago del bono complementario de jubilación, no señala claramente las fuentes financieras estables y permanentes que garanticen su pago en tiempo oportuno, por lo que se estima necesario instituir un equilibrio financiero coherente entre el monto del beneficio en relación a las cotizaciones cubiertas, de cuyo concepto resulta la necesidad de disponer la obligatoriedad del pago de 24 aportaciones mínimas sobre el total ganado cualquiera sea la especie, forma y modalidad del sueldo global que perciben los señores Jefes beneficiarios.
Que, además es indispensable disponer la obligatoriedad que tienen los señores Jefes de las Fuerzas Armadas que hubieran desempeñado los altos cargos jerárquicos y que les hacen acreedores al beneficio del bono complementario de jubilación, de proseguir cotizando en porcentajes similares a los niveles de salarios percibidos en dichos cargos jerárquicos hasta el momento de acogerse al beneficio de la jubilación cualquiera que fuese su posterior destino.
Que, el beneficio del bono complementario de jubilación debe alcanzar a las jerarquías militares de acuerdo a la actual organización de los mandos castrenses, con ejecución a partir del primero de enero de 1974.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Primero del D.S. No 13583 de 20 de mayo de 1976 en la siguiente forma “Los señores Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación que a partir del lo de enero de 1974 hubieran desempeñado los cargos de Ministro de Defensa Nacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe y Comandantes Generales de Fuerza, en el grado de General y cumplido 30 años de servicios calificados y cotizados, percibirán de la Corporación del Seguro Social Militar, a tiempo de acorgerse a la jubilación, una renta de vejez igual al sueldo total del grado, más el 100 o/o por concepto de compensación a las bonificaciones adicionales extraordinarias que perciba el titular en los cargos y jerarquías señaladas.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la obligatoriedad del pago de veinticuatro cotizaciones mínimas sobre el total ganado, cualquiera sea la especie, forma y modalidad del sueldo global de los señores Jefes beneficiarios.
ARTÍCULO 3.- Para tener opción al reconocimiento de la renta de vejez total que prevee el Artículo primero del presente Decreto, los señores Jefes beneficiarios proseguiran cotizando a la Corporación del Seguro Social Militar, en porcentajes similares a los niveles de salarios percibidos en dichos cargos jerárquicos hasta el momento de acojerse al beneficio de la jubilación.
ARTÍCULO 4.- En los casos en que por resultados matemáticos actuariales no se alcance el equilibrio financiero entre las cotizaciones y la prestación acordada, el Tesoro General de la Nación complementará hasta cubrir el monto del sueldo total que percibía el titular en las mencionadas jerarquías.
ARTÍCULO 5.- Los señores Jefes Militares que hubieren desempeñado las funciones determinadas en el Artículo 1. del presente Decreto, con anterioridad al lro. de enero de 1974, tendrán derecho a una bonificación jubilatoria adicional de $b. 2.000.- mensuales, con cargo a recursos de COSSMIL con el consiguiente reembolso por el Ministerio de Defensa Nacional, e imputable al presupuesto de la Fuerza respectiva.
ARTÍCULO 6.- La revisión de expediente y elaboración de informes, se efectuará por intermedio del Tribunal Supremo de Justicia Militar y en base al Auto correspondiente, el señor Ministro de Defensa Nacional acordará el goce del beneficio complementario fusionado al monto jubilatorio, mediante Resolución Ministerial, con efectividad a partir de la fecha en que sea expedida la misma.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria Jaime Arancibia Echavarria.