03 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a TASA para que, mediante licitación amplíe su red telefónica urbana con 26000 líneas adicionales.
DECRETO SUPREMO Nº 17028
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBI A
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ciudad de La Paz, va cobrando cada vez mayor expansión en todos los órdenes, muy especialmente en el urbano y de población.
Que, en los estudios técnico económicos de la última ampliación telefónifica suscrita el año 1975, se estableció que las proyecciones de la demanda de esta VI ampliación iban a ser cubiertos en 1980, resultando a la fecha totalmente insuficiente la oferta del servicio de telefonia.
Que, TELEFONOS AUTOMATICOS DE LA PAZ S.A., es una Empresa que por sus características, organización y metodología, ha venido atendiendo las necesidades del servicio de teléfonos en la ciudad de La Paz, subsanando de esta manera las imprevisiones que en otros ordenes no son atendidas oportunamente, constituyéndose de esta manera en una de las empresas más eficientes para la atención de la demanda del servicio de telefonía.
C O N S I D E R A N D O:
Que, actualmente los costos del servicio de telefonía, no son agravados, como en el mercado internacional.
Que del estudio de la demanda de datos relativos a la población, distribución, de los estamentos sociales en grupos económicos incremento de la actividad industrial y comercial y expansión urbanística, se llega a la conclusión de ser imperiosa la ampliación en 26.000 líneas más, velando así por la normal prestación de estos servicios al público usuario.
Que, es deber del Supremo Gobierno promover la expansión de las telecomunicaciones del País, y atender especialmente el crecimiento de la demanda del servicio telefónico en el área urbana del Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa de TELEFONOS AUTOMATICOS DE LA PAZ, S.A. (TASA) para que mediante licitación pública, nacional y/o internacional, efectúe una ampliación de su red telefónica, exclusivamente urbana en veintiseis mil (26.000) líneas adicionales, con sujeción a las normas técnicas establecidas y proveyendo su posterior interconexión con la red nacional de telecomunicaciones.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.