03 DE AGOSTO DE 1979 .- Exenciónase al Banco de La Paz del pago del impuesto sobre utilidades hasta $us. 1.200.000. — — que invertirá en la construcción de su Edificio en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 17030
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
El Banco de La Paz, mediante memorial presentado al Ministerio de Finanzas, solicita la exención del pago de impuestos sobre sus utilidades por el tiempo que le permita financiar recursos para destinarlos exclusivamente en la construcción de su edificio en la ciudad de La Paz.
Que, la citada institución bancaria desea ejecutar esa obra con el propósito de establecer en ella sus dependencias que le permitan proporcionar a su clientela comodidad y confort, constituyendo a la vez una mejora en el aspecto urbanístico de la ciudad.
Que, el Supremo Gobierno, consecuente con su política de mejoramiento urbano y dentro del sentido de cooperación a instituciones financieras nacionales para que adquieran relieve e importancia, mediante la construcción de modernos edificios para sus instalaciones, considera procedente dictar la disposición legal pertinente concediendo al Banco de La Paz la exención que requiere.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exenciónase al Banco de La Paz del pago del impuesto sobre utilidades hasta la suma de $us.- 1.200.000.- que invertirá en la construcción de su edificio en la ciudad de La Paz y que se halle destinado exclusivamente para sus oficinas y dependencias.
ARTÍCULO 2.- El Banco de La Paz deberá destinar la totalidad de sus reservas netas a la cuenta “Reserva para construcción de su edificio” a partir de la gestión de 1979, no dando lugar a la distribución de dividendos por todo el tiempo que se mantenga la exención.
ARTÍCULO 3.- El Banco de La Paz, deberá presentar al Ministerio de Finanzas el plan de inversiones, planos aprobados, el contrato de construcción con especificaciones técnicas, presupuestos, costos reales del edificio destinado a sus oficinas y dependencias, el cronograma de ejecución de las obras y cualquier otra información que requiera dicho Ministerio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.