03 DE AGOSTO DE 1979 .- Exencionase al Banco de Financiamiento Industrial de Oruro del pago de impuestos sobre utilidades hasta $us. 1.380.000.-- que invertirá en la construcción de su edificio en Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 17031
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco de Financiamiento Industrial S.A., establecido en la ciudad de Oruro, mediante memorial presentado al Ministerio de Finanzas, solicita la exención del pago de impuestos sobre sus utilidades por el tiempo que le permita financiar recursos para destinarlos exclusivamente en la construcción de su edificio en aquella ciudad.
Que, la citada institución bancaria desea ejecutar esa obra con el objeto de mejorar el aspecto urbanístico de la ciudad, dotar de mayor comodidad y confort a su clientela que actualmente acude para realizar sus operaciones a un edificio vetusto, lleno de incomodidades e inadecuado para prestar su verdadera función.
Que habiéndose otorgado similares concesiones, por término prudencial, a algunas instituciones bancarias, con el objeto de que construyan sus edificios propios destinados exclusivamente a sus dependencias, corresponde, dentro de un concepto de equidad, otorgar dicho beneficio al Banco solicitante.
Que, el Supremo Gobierno, consecuente con su política de mejoramiento urbano de ciudades que, como Oruro, especialmente, requieren de cooperación y en el deseo de que las instituciones financieras nacionales adquieran relieve e importancia al construir modernos edificios, consideran precedente la dictación de la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exencionase al Banco de Financiamiento Industrial S.A. de la ciudad de Oruro, del pago de impuesto sobre utilidades hasta la cantidad equivalente a $us. 1.380.000 que invertirá en la construcción de su edificio en la ciudad de Oruro y que se halle destinado exclusivamente para sus oficinas y dependencias.
ARTÍCULO 2.- El Banco de ciamiento Industrial S.A. deberá destinar la totalidad de sus utilidades netas a la cuenta “Reserva para la construcción del Edificio en Oruro, a partir de la gestión de 1979, no dando lugar a la distribución de dividendos por todo el tiempo en que se mantenga la exención.
ARTÍCULO 3.- El Banco interesado deberá presentar al Ministerio de Finanzas el plan de inversiones, planos aprobados, el contrato de construcción con las especificaciones técnicas, presupuesto, costos reales del edificio en la parte que corrresponde a sus propias dependencias destinadas al giro de sus negocios, el cronograma de la ejecución de las obras y cualquier otra información que requiriese dicho Ministerio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.