23 DE AGOSTO DE 1979 .- Créase la Comisión ínter—Institucional para realizar los estudios sobre la utilización y distribución de las Aguas del Rio Pilcomayo entre Argentina, Bolivia y Paraguay.
DECRETO SUPREMO N° 17040
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, estando en ejecución la Segunda Etapa de Estudios del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Rio Pilcomayo en la que deberán elevarse Proyectos a nivel de pre-factibilidad por los países usuarios.
Que, atentas a estas circunstancias, la Delegación de la República Argentina que concurrio a la XII Reunión de Coordinadores de Argentina, Bolivia y Paraguay, realizada en la ciudad de Salta, por intermedio de su Coordinador planteó a las restantes Delegaciones el deseo de iniciar las conversaciones con el objetivo de formular un esquema de distribución de las aguas del Rio Pilcomayo para fijar las metas de su utilización en proyectos de riego y otros usos en cada uno de los países.
Que, es conveniente crear una Comisión que haga los estudios correspondientes para dicha distribución con carácter permanente hasta su total culminación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Inter-Institucional para realizar los estudios sobre la utilización y distribución de las Aguas del Rio Pilcomayo entre los países, usuarios: Argentina, Bolivia y Paraguay.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por su importancia y su contenido multidisiplinario, la Comisión Inter-Institucional para la distribución de las Aguas del Rio Pilcomayo, estará constituida por representantes al más alto nivel técnico de las siguientes instituciones Estatales Paraestatales.
Ministerio de RR.EE. y Culto
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Ministerio de Energía é Hidrocarburos
Secretaria de Integración
Consejo Nacional de Seguridad
Corporación de Desarrollo de Tarija
Corporación de Desarrollo de Chuquisaca
Corporación de Desarrollo de Potosí
Corporación Boliviana de Fomento
ARTÍCULO TERCERO.- El representante del Ministerio de RR.EE. y Culto actuará como Presidente de la Comisión y el representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios será el Vicepresidente.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión tendrá carácter permanente hasta culminar con la firma de los tratados correspondientes entre los 3 países usuarios.
ARTICULO QUINTO.- La Comisión para cumplir con las funciones asignadas podrá solicitar a otras instituciones Estatales, Paraestatales o Privadas, la incorporación de sus representantes con carácter temporal o permanentes, según las necesidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Asuntos Campesinos y Agropecuario, del Interior, Migración y Justicia, de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlarch, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, René Canelas López.