23 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a Min. Minería y Trabajo, continuar con la intervención de la FUNDICIÓN DE ESTAÑO ORURO (Bolivia) S.A. por 60 diás bajo la modalidad establecida en D. S. 15704 de 11-VIII—78 y Resolución Biministerial reglamentaria No 198/78 de ll-XI-78.
DECRETO SUPREMO N° 17041
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. No 16968, de 2 de agosto de 1979, se autorizó al Ministerio de Minería y Metalurgia, Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero de Bolivia, continuar la intervención establecida en el D.S. No 15704 de 11 de agosto de 1978, mediante la suscripción de un Contrato de Administración con los accionistas de la Sociedad intervenida que bajo la presidencia del Ministerio de Minería y Metalurgía permita la participación de COMIBOL, BAMIN y un representante de los acreedores privados en el Directorio de la Sociedad.
Que, el Artículo Sexto del mencionado D.S. No 16968, establecía como fecha limite de la suscripción del Contrato de Administración, el 11 de agosto de 1979.
Que, la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia han solicitado la ampliación de plazo para la suscripción del citado contrato en vista de haberse conformado una comisión especial y de análisis y elaboración de un proyecto de contrato, en el seno de los Directorios de ambas Empresas Estatales que luego de ser concluido en un plazo prudencial, será presentado para consideración correspondiente.
Que, en vista de la conclusión de la vigencia del D.S. No 15704 de fecha 11 de agosto de 1979, se hace necesario mantener la vigencia de la intervención bajo la modalidad establecida en el D. S. No 15704 de 11 de agosto de 1979, en tanto se defina en los Directorios de la Corporación Minera de Bolivia y del Banco Minero de Bolivia, los términos y condiciones del Contrato de Intervención, que resguarden y garanticen los intereses de las dos Empresas Estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍULO 1.- Autorízase a los Ministerio de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, continuar con la intervención de la FUNDICION DE ESTAÑO ORURO (Bolivia) S.A., por un plazo de 60 días bajo la modalidad establecida en el D.S. No 15704 de 11 de agosto de 1978, y en la Resolución Biministerial reglamentaria No 198/78 de 11 de septiembre de 1978.
ARTICULO 2.- En el Plazo de 60 días a partir de la fecha de dictación del presente Decreto los Directorios del Banco Minero de Bolivia y de la Corporación Minera de Bolivia, establecerán los términos y condiciones y en su caso se procedera a la firma del Contrato de Administración para la intervención de la FUNDACION DE ESTAÑO ORURO (Bolivia) S.A., sin que ello implique novación y/o desistimiento de las acciones iniciadas por la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia, contra la FUNDICION DE ESTAÑO ORURO (Bolivia) S.A., y sus accionistas, tal cual establece el D.S. No 16968 de 2 de agosto de 1979
ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de 60 días, no se suscribiese el Contrato de Intervención, entre el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia con los accionistas de la Sociedad Intervenida, las Empresas Estatales harán valer sus derechos por la vía legal correspondiente o en su caso recomendarán al Supremo Gobierno de la Nación, las medidas más aconsejables a adoptarse para la recuperación de sus acreencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elio, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, René Canelas López.