23 DE AGOSTO DE 1979 .- Créase una Comisión Interinstituctonal para el estudio de los aspectos jurídicos y técnicos de la conseción de Zonas Francas en los puertos de Matarani e Ilo en favor de Bolivia por parte del Perú.
DECRETO SUPREMO N° 17042
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 23 de Marzo de 1979, S.E. el señor Presidente del Perú anunció a S.E. el señor Presidente de Bolivia la decisión de su Gobierno de Establecer Zonas Francas para el país en los Puertos de Matarani é Ilo.
Que, la V Reunión de la Comisión Mixta Permanente Boliviano Peruana de Coordinación, celebrada en Lima entre el 9 y 13 de julio de 1979, examinó la forma de poner en práctica el ofrecimiento de referencia acordando que, en primera instancia, debe determinarse la ubicación de las Zonas Francas y delimitar las áreas respectivas, para luego estudiar los demás aspectos técnicos a fin de elaborar un Proyecto de Convenio y otros instrumentos pertinentes.
Que, el 2 de agosto de 1979, los Gobiernos de Bolivia y Perú, de acuerdo a la recomendación de la V Reúnion de de la Comisión Mixta Permanente Boliviano Peruana de Coordinación, intercambiaron notas para constituir un Grupo de Trabajo ad hoc, el que deberá reunirse en Lima a partir del lo de octubre próximo para estudiar los diversos aspectos técnicos y jurídicos concernientes al otorgamiento de las Zonas Francas y preparar el Proyecto de Convenio que establezca el régimen de las mismas.
Que, es de prioritario interés definir la posición de la Delegación Boliviana que forme parte del Grupo de Trabajo ad hoc, dada la importancia de la negociación del régimen jurídico internacional aplicable a las Zonas Francas en los Puertos de Matarani é Ilo, a cuyo efecto es necesario disponer la creación de una Comisión Interinstitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interinstitucional que tendrá a su cargo el estudio de los aspectos jurídicos y técnicos relativos a la concesión de Zonas Francas en los puertos de Matarani é Ilo en favor de Bolivia por parte del Perú y asimismo, la formulación de orientaciones para la Delegación Boliviana que integre el Grupo de Trabajo ad hoc, establecido por los Gobierno de Bolivia y Perú el 2 de agosto de 1979.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interinstitucional estará presidida y coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por Representantes de las entidades siguientes:
Ministerio de Finanzas.
Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Secretaria de Integración.
Secretaria del Consejo Nacional de Seguridad.
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interinstitucional, en sus labores, tomará en cuenta, entre otros elementos, las concepciones doctrinales y técnicas más actualizadas sobre el régimen de zonas francas, los regímenes internacionales aplicados en otras regiones, la experiencia adquirida en acuerdos similares con otros países y las orientaciones generales de la Política exterior del país en la materia.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interinstitucional podrá requerir colaboración e informaciones de los organismos del Estado que estime convenientes.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE. Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elio, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, René Canelas López.