07 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Por incumplimiento de formalidades legales abrógase el D. S. No 16501 de 30-V-79 que autorizaba a la H. Alcaldia Mpl. de Cochabamba la adjudicación de terrenos en la región "El Solterío " a los socios de la Cooperativa de Vivienda "Litoral Boliviano".
DECRETO SUPREMO N° 17047
DOCTOR WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo No 16501 de 30 de mayo de 1979 fué dictado en la vía de excepción sin cumplir las formalidades de Ley.
Que, las Honorables Alcaldías Municipales están regidas por la Ley Orgánica de Municipalidades cuya autonomía se halla consagrada en el artículo 200 de la Constitución Política del Estado.
Que, en resguardo de la Autonomía Municipal y del derecho propietario de las tierras de su jurisdicción, se hace necesario dejar sin efecto los alcances legales del citado Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por incumplimiento de formalidades legales abrógase el Decreto Supremo No 16501 de 30 de mayo de 1979.
El señor Ministro en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARCE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, Fernando Aguirre Bastos