11 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Créase la Subsecretaría de Agroindustria, dependiente de Min. Industria, Comercio y Turismo.
DECRETO SUPREMO N° 17051
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley 10460 de 12 de septiembre de 1972 fue aprobada la Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, señalando la estructura de los Ministerios de Estado y delimitando las funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo tomado en su conjunto;
Que en el artículo 39 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene a su cargo la formulación, la dirección y ejecución de la política industrial, comercial y turística del país, así como la promoción de la inversión, del ahorro nacional, en general el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad, la ejecución de los programas de integración económica y la regulación del comercio nacional de exportación;
Que las funciones así atribuídas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, convierten a dicho Organo del Estado en un Ministerio de función eminentemente económica, en mérito a la cual le debe corresponder también la planificación y fijación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la agroindustria nacional;
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tanto por imperio de la Ley como por la naturaleza misma de sus funciones y atribuciones, debe encarar la solución de problemas crónicos que han venido agravándose en el transcurso del tiempo emergentes unas veces de la comercialización de productos agropecuarios como en el caso del trigo, de la caña, del azúcar, de la soya, del algodón, del maíz, que participan decididamente en la atención de las necesidades primarias de la población, como en los problemas que derivan de su mismo cultivo;
Que estas funciones, añadidas a otras propias de la actividad industrial, comercial y turística del país han determinado una complejidad tal en el mecanismo técnico - administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que hace urgente llegar a una racionalización de sus funciones, que deben estar orientadas esencialmente al incremento de la producción nacional procurando el auto abastecimiento con total sustitución de las importaciones con los beneficios que ello supone para la economía nacional;
Que la atención de múltiples conflictos unas veces de carácter social, de la industria y del comercio mismo han demandado una permanente preocupación de ese Ministerio impidiéndole dirigir sus iniciativas hacia la formulación de políticas más amplias que contribuyan en forma eficaz al desarrollo económico y social de la Nación.
Que finalmente el notable crecimiento del sector agroindustrial en nuestro país requiere de una atención altamente especializada que haga posible la oportuna solución de los problemas que afecten a su mayor crecimiento determinando a la vez que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, más que un órgano simplemente burocrático, sea el ejecutor de una política agresiva en la materia agroindustrial, contando para ello con los medios indispensables y técnicamente especializados que permitan responder con eficacia a los requerimientos de nuestro actual proceso de desarrollo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, crease la Subsecretaría de Agroindustria con atribuciones sobre todo lo relacionado con el desenvolvimiento y desarrollo del sector agroindustrial.
ARTÍCULO 2.- Con el Fín de determinar la adecuada organización y estructura de la Subsecretaría de Agroindustria creeada por el presente Decreto Supremo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo queda facultado para realizar los traspasos de partidas presupuestarias o la fusión de items en el presupuesto vigente para la presente gestión administrativa, así como introducir las modificaciones que juzgue adecuadas en la Planilla de Haberes aprobada para el presente año, sin afectar, disminuir o incrementar el presupuesto global del mencionado Ministerio.
ARTÍCULO 3.- La Subsecretaría de Agroindustria, elevará a consideración del señor Ministro de Industria, Comercio, y Turismo, en un plazo no mayor a los quince días, el proyecto respectivo para la organización técnica administrativa de las depencias que queden a su cargo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno le la ciudad de La Paz, a los once días el mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
DR. WALTER GUEVARA ARZE Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime, Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D’Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos,