19 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Autorízase a los señores Ministros de Planeamiento y Finanzas, suscribir el Convenio sobre Asistencia Técnica y Financiera con EE.UU. para las Corporaciones Regionales de Desarrollo, para el planeamiento, diseño y, ejecución de subproyectos para mejorar los niveles de vida de las poblaciones de bajos ingresos.
DECRETO SUPREMO Nº 17056
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 14 de marzo de 1951 1a República de Bolivia firmó un Convenio de Asistencia Técnica para el Desarrollo, con los Estados Unidos de Norteamérica, el cual fué ratificado por Convenios de 8 de Enero de 1952 y 15 de Enero de 1954.
Que, dicho Convenio en sus Artículos loy 3o prevee y faculta su posterior ejecución, a través de la suscripción de otros Convenios Complementarios, cuyas finalidades estén encuadradas a los objetivos del Convenio Básico para el aprovechamiento de asistencia técnica y recursos económicos.
Que, nuestro País se encuentra empeñado en dar asistencia prioritaria a las áreas rurales a través de Proyectos que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de menores ingresos asistencia prevista en la política y objetivos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Que, el Gobierno de Bolivia, en gestiones realizadas ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID—BOLIVIA) ha concretado un Convenio de Asistencia Técnico económica en favor de las Corporaciones Regionales de Desarrollo que les permitirá la adecuada identificación de subproyectos en beneficio de las poblaciones de bajos ingresos tanto urbanas como rurales, con énfasis en las categorías del desarrollo agropecuario, agroindustria, sistemas rurales de agua potable, electrificación rural y otros.
Que, tratándose de un convenio comprendido dentro de los términos del Convenio de Asistencia Técnica del 14 de marzo de 1951, corresponde autorizar la suscripción del documento respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, suscribir el Convenio sobre Asistencia Técnica y Financiera con los Estados Unidos de Norteamérica para las Corporaciones Regionales de Desarrollo con destino al planeamiento, diseño y ejecución de subproyetos a mejorar los niveles de vida de las poblaciones de bajos ingresos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernándo Aguirre Bastos.