21 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Autorízase a Min. Previsión Social, a través de INDEF y Min. Finanzas, concretar la obtención de un financiamiento para dotar de moderno y suficiente equipamiento al Hospital del Niño "Mario Ortiz", Pabellón Quirurgico del Hospital General "San Juan de Dios" y ampliación de la Maternidad "Percy Boland", dependientes de la unidad Sanitaria de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 17058
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo No 16816 de fecha 19 de Julio de 1979, se autorizó al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la obtención de financiamiento para el equipamiento de los Hospitales del Niño “MARIO ORTIZ”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios” y ampliación de la Maternidad “Percy Boland”, dependientes de la Unidad Sanitaria de Santa Cruz, concediendo un plazo de 60 días para dicha obtención.
Que, a la fecha el plazo señalado ha fenecido sin haberse concretado el financiamiento requerido.
Que, el equipamiento de los Centros Hospitalarios dependientes de la Unidad Sanitaria de Santa Cruz, reviste prioridad, por la cobertura del área social que tiene a su cargo y por la finalidad de prestar eficaz atención y cuidado de la salud, a la población de dicho Departamento.
Que, en consecuencia es procedente reactualizar la autorización en términos que respondan, tanto a las necesidades del proyecto, así como a las disposiciones legales que rigen las actividades relativas al financiamiento externo y adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través y con intervención del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) y Ministerio de Finanzas, concretar la obtención de financiamiento para dotar de moderno y suficiente equipamiento al Hospital del Niño “Mario Ortiz”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios” y ampliación de la Maternidad “Percy Boland” dependientes de la Unidad Sanitaria de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Para la adquisición del equipamiento médico, así como para la ampliación de la Maternidad “Percy Boland”, se convocará a Licitación Pública, cumpliendo disposiciones legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente, Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARCE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, Fernando Aguirre Bastos.