21 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Amplíase el término de vigencia de la Resolución 010-69 de 2-IX— 69, que establece la entrega de gas natural libre de costo en boca de pozo por 10 años y hasta un volumen máximo de diez millones de pies cúbicos diarios, hasta el 31 de diciembre de 1979.
DECRETO SUPREMO N° 17060
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo No 08956 de fecha 17 de octubre de 1969 en su Artículo 6o se reconoce en favor de los departamentos productores, la recepción de gas natural a precio cero en los volúmenes y condiciones establecidos por disposiciones legales en vigencia.
Que, la Resolución No 010-69 de 2 de septiembre de 1969, estableció la entrega de gas natural libre de costo en boca de pozo a partir del lo de octubre de 1969, por el tiempo de 10 años, y hasta un volumen máximo de 10 millones de piez cúbicos diarios.
Que, siendo el gas natural un recurso estratégico no renovable, debe fijarse a dicho recurso un precio justo en boca de pozo acorde con los intereses del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el término de vigencia de la Resolución 010-69 de fecha 2 de septiembre de 1969 hasta el 31 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 2.- El Supremo Gobierno efectuará los estudios necesarios, a objeto de fijar el precio del gas natural en boca de pozo, para su aplicación a partir del lo de enero de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de de la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar, Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.