21 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Dispónese el estudio de fuentes alternativas de financiamiento para la construcción de la carretera Santa Cruz—Cotoca y crea una Comisión de Estudios Financieros "Carretera Santa Cruz — Cotoca".
DECRETO SUPREMO N° 17061
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo No 16812 de fecha 19 de julio de 1979,1a H. Junta Militar de Gobierno aprobó la constitución del Comité Pro Carretera Santa Cruz-Cotoca con facultades para intervenir en la construcción de dicha carretera, creándose asimismo un derecho de paso en la misma.
Que, mediante Decreto Ley No. 16813 de fecha 19 de julio de 1979, La H. Junta Militar de Gobierno, autorizó la suscripción de un Convenio de Crédito destinado a la mencionada construcción y dispuso la suscripción de un aval por el Banco Central de Bolivia, y autorizó así mismo la contratación de empresas constructoras que se harán cargo de la obra.
Que, en ejecución del Decreto Ley No 16813 de 19 de julio de 1979 los organismos técnicos de evaluación financiera del Supremo Gobierno han considerado inapropiada la propuesta de financiamiento externo para la construcción de la Carreta Santa Cruz-Cotoca, siendo necesario estudiarse fuentes alternativas de financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese el estudio de fuentes alternativas de financiamiento para la construcción de la carretera Santa Cruz-Cotoca, a cuyo efecto se crea una Comisión de Estudios Financieros “Carretera Santa Cruz-Cotoca”, la misma que estará conformada de la siguiente manera:
Un representante del Comité Pro Santa Cruz.
Un representante de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
Un representante del Servicio Nacional de Caminos.
Un representante de la Central Obrera Departamental de Santa Cruz
Un representante del Banco Central de Bolivia.
Un representante del Ministerio de Finanzas a través del Instituto Nacional de
Financiamiento.
Un equipo técnico-asesor conformado, por un economista, un ingeniero y un abogado,
nombrados por las asociaciones profesionales respectivas del Departamento de Santa
Cruz.
ARTÍCULO 2.- La Comisión creada en virtud del Artículo anterior, presentará su informe respecto de las fuentes alternativas de financiamiento, en un plazo no mayor de sesenta días de la fecha del presente Decreto al Ministerio de Finanzas para su respectivo procesamiento por las instancias administrativas correspondientes de acuerdo a las normas legales en vigencia. Entretando queda pendiente la autorización al Servicio Nacional de Caminos para la constratación de las respectivas empresas constructoras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandovál, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, Fernando Aguirre Bastos.