28 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Prorrógase en favor de los empleadores hasta el 31-XII-79, la administración directa del régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio del Hogar.
DECRETO SUPREMO Nº 17074
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, sobre la administración del régimen de asignaciones familiares y subsidio del hogar el Decreto Supremo No. 16633 de 28 de junio de 1979, dispuso que las instituciones gestoras de seguridad social, a partir del mes de julio del presente año, cumplan con las previsiones del Artículo 32 del Decreto Ley No. 14643 de 3 de junio de 1977.
Que, la dinámica de los salarios ha generado un incremento en los fondos destinados al financiamiento del régimen de asignaciones familiares y subsidio del hogar, a la vez que ha producido un desfase entre el monto de las cotizaciones y la cuantia de las prestaciones que requieren de un ajuste en función del crecimiento de las remuneraciones.
Que asimismo los empresarios privados han solicitado al Supremo Gobierno la revisión del financiamiento y las prestaciones económicas emergentes del régimen de asignaciones familiares y subsidio del hogar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en favor de los empleadores hasta el 31 de diciembre del presente año, la administración directa del régimen de asignaciones familiares y el subsidio del hogar.
ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Comisión Técnica presidida por el Subsecretario de Previsión Social e integrada por un representante del Instituto Boliviano de Seguridad Social y un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social, encargada de elaborar las bases técnico - administrativas y proponer alternativas para el esquema financiero y de prestaciones del régimen de asignaciones familiares y subsidio del hogar, la que deberá presentar su informe perentoria e improrrogablemente hasta el 31 de Octubre de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tómas Guillermo Elío, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.