28 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Dispones la transferencia en favor de GEOBOL, de todo el equipo, maquinaria, instalaciones y otros activos adquiridos en ejecución del D.S. Nº 13167 de 10—XII—75, exceptuando los bienes transferidos por dicho D.5. a las Instituciones Cívicas de Apolo.
DECRETO SUPREMO Nº 17075
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. No 13167 de 10 de diciembre de 1975 fué creado creado el Proyecto Geomineralógico Apolo para ejecutar actividades de exploración y prospección minera en el Norte del Departamento de La Paz, bajo la asistencia bilateral de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de Bolivia habiéndose designado al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) como organismo ejecutor del citado Proyecto.
Que, el Convenio de ejecución del Proyecto Geomineralógico Apolo, establece que a la conclusión de sus operaciones, tanto las maquinarias como los equipos, instrumentos y otros activos adquiridos para el desarrollo del referido Proyecto, pasen a propiedad del Servicio Geológico de Bolivia.
Que, el Proyecto Geomineralógico Apolo, ha concluído sus actividades en la zona de operaciones de Tuichi y que para el cierre oficial del mismo se ha procedido al amparo de la R.M. No 120/79 de 11 de junio de 1979, a un inventario y distribución de parte del equipo, maquinaria, instalaciones y otros activos utilizados durante la vigencia del Convenio, por lo que corresponde determinar la propiedad de estos bienes en los términos y convenios efectuados según las disposiciones legales de creación del Proyecto Geominerálogico Apolo.
Que, los materiales y equipos adquiridos por el Proyecto Geomineralógico Apolo son específicamente y en gran parte para trabajos en el campo de la Geología donde el Servicio Geológico de Bolivia tiene programado ejecutar el Proyecto CHIMATE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la transferencia en favor del Servicio Geológico de Bolivia, GEOBOL, de todo el equipo, maquinaria, instalaciones y otros activos adquiridos en ejecución del D.S. 13167 de 10-12-75, exceptuando los bienes que en virtud del presente Decreto quedan transferidos a las Instituciones Cívicas de Apolo según el siguiente detalle:
1 Campamento con 7 (siete) casas prefabricadas
1 Cosina eléctrica
1 Extinguidor de incendios
1 Fumigador
1 Motosierra
10 Catres metálicos de campaña
10 Colchonetas de lana
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Femando Aguirre Bastos.