28 DE SEPTIEMBRE DE 1979 .- Homológase y apruébase el Convenio No 846 de 17-IX-79 suscrito entre CORDECRUZ y SAGUAPAC. relacionado con los términos y condiciones en que la primera transfiere en favor de la segunda los biene, acciones y derechos del ex SAGUAPAC.
DECRETO SUPREMO N° 17077
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo social y económicodel país ha sido agilizado debido en gran parte a la experiencia de las Instituciones regionales que vienen demostrando que con el empleo de una dinámica funcional y participación de la Comunidad a través de organizaciones cooperativas, es posible realizar, la producción de bienes y servicios públicos eficientes y a satisfacción de sus respectivas poblaciones.
Que, esa participación de la comunidad en la administración de servicios públicos indispensables, ha permitido un rápido desarrollo urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que ha servido de suficiente base para imprimir una política que tienda a obtener una adecuada reorganización de los entes que representan a la comunidad en términos de mayor efectividad y de mejor servicio a la población, sin que ello signifique carga el erario nacional;
Que, para hacer práctica de esa tendencia, mediante Decreto Supremo No 16139 de fecha 1o de febrero de 1979, se abrogó el igual No 10844 de 7 de mayo de 1973, que crea el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz, (SAGUAPAC) autorizándose a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, transferir en favor de una Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz, Ltda., SAGUAPAC, creada con atribuciones específicas para construir obras para la dotación de agua potable y alcantarillado, pavimento y otros servicios públicos que requiera la comunidad; opere, mantenga y administre las obras y servicios y recupere las inversiones compatibles con la nueva Personería Jurídica;
Que, por mandato de la citada disposición, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, ha constituído, organizado y obtenido el reconocimiento de la Personería de la Cooperativa y de ese modo se ha garantizado la normalidad en la atención de los servicios que estuvieron a cargo de SAGUAPAC, con quién en fecha 17 de septiembre de 1979, ha suscrito el Convenio No 846, transfiriéndole todos los bienes muebles é inmuebles acciones, derechos y concesiones que actualmente posee y se reconocen como pertenecientes a SAGUAPAC, con sujeción a los términos y condiciones de la autorización concedida en el Decreto Supremo No 16139 de 1o de febrero de 1979.
Que, tratándose de una reorganización de las entidades encargadas de la administración y producción de bienes y servicios con miras de mayores perspectivas de efectividad y de un mejor servicio a la Comunidad y que no signifique una carga para el erario nacional, como vienen demostrando la administración de los servicios públicos de teléfonos automáticos y de electrificación, es de su deber que el Poder Ejecutivo Imprima el apoyo Gubernamental que se requiere para legalizar la vigencia de organizaciones cooperativas en la adquisición de importantes servicios públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase y apruébase el Convenio No 846 de 17 de septiembre de 1979, suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz y la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. SAGUAPAC, relacionado con los términos y condiciones en que la primera transfiere en favor de la segunda los bienes, acciones y derechos del ex SAGUAPAC.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda,, SAGUAPAC, administrar, mantener, operar y cuidar los bienes y equipos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y de proceder al cobro y recaudaciones de tarifas provenientes de los Servicios Públicos cuyo control se le encomienda.
ARTÍCULO 3.- La Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. SAGUAPAC será responsable de continuar ofreciendo a la población servicios eficientes que satisfagan las necesidades públicas relacionadas con la salubridad en la medida de sus posibilidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomas Guillermo Elío, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O’Cónnor D’arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre, Bastos.