10 DE OCTUBRE DE 1979 .- Autorízase el funcionamiento de Comisiones Especiales Aduaneras en varios distritos y Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Finanzas, para la Dir. Gral. de Aduanas con cargo a recursos del Tesoro Ncl. por $b. 4.000.000.-, para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 17089
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación adoptar las medidas más para obtener un constante incremento de las recaudaciones aduaneras y ejercitar la máxima acción del Estado para reprimir el tráfico ilegal de mercaderías en protección de los intereses fiscales y del Comercio e industria legalmente establecida en el país.
Que para el fin señalado se hace necesario facultar a la Dirección General de Aduanas la organización de comisiones especiales para ejecutar un plan mínimo de emergencia, encaminado a combatir el contrabando, supervisar el funcionamiento de las oficinas aduaneras del interior de la República y prestar el apoyo técnico-administrativo necesario en tiempo oportuno, procurando la moralización del personal del Servicio.
Que para atender los anteriores requerimientos es indispensable contar con los medios económicos necesarios, por los que corresponde autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional en la forma prevista por el Art. 28 del D.L. No 16155 de 1o de febrero del presente año, con inclusión del detalle de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el funcionamiento de Comisiones Especiales Aduaneras, integradas con el personal regular de la Dirección General de Aduanas, con las facultades de supervisión, control y asesoramiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, en los Distritos de:
Santa Cruz de la Sierra
Puerto Suárez
Guayaramerín
Desaguadero
Charaña
Tambo Quemado y Aeropuertos
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a las prescripciones señaladas en el Art. 513 de la Ley Orgánica de aduanas, concondante con el Art. 129 del código Tributario, los inspectores comisionados asumirán la responsabilidad para adoptar las medidas necesarias con objeto de incrementar las recaudaciones aduaneras.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la eficaz realización de la misión encomendada, los Inspectores comisionados solicitarán, en caso que lo requieran, la cooperación de las autoridades militares civiles y políticas, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Art. 602 de la Ley Orgánica de Aduanas y Decreto Ley No 15896 de 19 de octubre de 1978, de Represión al Contrabando.
ARTÍCULO CUARTO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas, para la Dirección General de Aduanas con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000.--), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
PROGRAMA 03 ADUANA NACIONAL
CAPITULO 1 FUNCIONAMIENTO
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1979
---|---|---
200 | Servicios No Personales | 3.460.500.-
210 | Servicios Básicos | 250.000.-
213 | Publicidad | 250.000.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 3.096.800.-
221 | Pasajes | 36.800.-
222 | Viáticos | 3.060.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 113.700.-
262 | Asignaciones Globales | 113.700.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 389.500.-
320 | Para Usos Varios | 389.500.-
325 | Lubricantes y Combustibles | 239.500.-
328 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 150.000.-
700 | TRANSFERENCIAS | 150.000.-
710 | Al Sector Privado | 150.000.-
712 | Becas | 150.000.-
Total: | 4.000.000.-
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Nacional la apertura de una cuenta exclusiva para el manejo de los fondos contemplados en el Presupuesto Adicional, a través de la Dirección General de Aduanas, bajo cargo de cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.