16 DE OCTUBRE DE 1979 .- Autorízase al Banco Central, conceder un préstamo de $b. 4.000.000- a la H. Alcaldía Mpl. de Sta. Cruz para adquisición de 20 Has. de terreno para distribución entre 140 familias damnificadas de los Cooperativistas Mineros de Catavi y Siglo XX.
DECRETO SUPREMO Nº 17091
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Cooperativistas Mineros de Catavi y Siglo XX, han sufrido la usurpación de sus propiedades inmuebles en el Distrito de Santa Cruz de la Sierra, por acción de loteadores inescrupulosos, dejando en el abandono y sin posibilidad de contar con vivienda a más de 140 familias de escasos recursos, de cuya situación se ha originado la firma del Convenio suscrito por autoridades departamentales de dicha ciudad, con Representantes cívicos y Laborales, a efecto de hallar una solución al conflicto social de referencia.
Que, en virtud del referido Convenio, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz ha contraído el compromiso de indeminizar las pérdidas sufridas por los cooperativistas de Catavi y Siglo XX, mediante la adquisición de 20 héctareas de terrenos para su distribución entre las familias damnificadas, para cuyo efecto se requiere autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de un Préstamo por $b. 4.000.000 en favor de la Honorable Comuna de Santa Cruz, para su reembolso con cargo a sus propios ingresos en el término no mayor de 180 días.
Que, tratándose de resarcimiento de ostensible significación social, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la autorización correspondiente
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo por la suma de CUATRO MILLONES 00 / 100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000).- en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con destino a cubrir en valor de la adquisición de 20 (veinte) hectáreas de terrenos para su distribución entre las ciento cuarenta familias damnificadas de los Cooperativistas Mineros de Catavi y Siglo XX.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia exigirá las garantías que considere convenientes y suficientes para el otorgamiento de éste crédito.
ARTÍCULO 3.- La obligación contraída por la Honorable Alcaldía de Santa Cruz, será cubierta con sus propios recursos en el plazo de 180 días a partir de la fecha de su concesión.
Los Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dias del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Julio Herrera Dorado, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Mario Calderón Mendieta, Oscar Bonifaz Gutierrez, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Rene Canelas Lopez, Fernando Aguirre Bastos.