31 DE OCTUBRE DE 1979 .- Bajo la presidencia del señor Subsecretario de Agroindustria de Min. Industria, créase la Comisión Interinstitucional encargada de formular un diagnóstico actualizado de la agroindustria del azúcar.
DECRETO SUPREMO Nº 17093
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que , la crítica situación actual de la agroindustria del azucar hace necesaria la adopción de medidas que, al eliminar los factores negativos que se oponen a su normal desenvolvimiento, permitan convertir a esta actividad en una industria estable y de real beneficio para la economía nacional:
Que, para lograr este importante objetivo es indispensable disponer de un diagnóstico cabal y actualizado que, al abarcar los diversos aspectos inherentes a la producción de caña, a los costos y la productividad industrial y la situación de los mercados nacional e internacional, hagan posibletambién delinear una política adecuada en cuanto a precios y créditos se refiere.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Bajo la presidencia del señor Subsecretario de Agroindustria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, créase la Comisión Interinstitucional encargada de formular un diagnóstico actualizado de la agroindustria del azúcar, debiendo estar integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de Finanzas.
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Sector Cañero de Santa Cruz.
Sector Cañero de Bermejo.
Sector Industrial de Santa Cruz.
Sector Industrial de Bermejo.
ARTÍCULO 2.- La Comisión así creada, deberá elevar al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de ciento veinte dias hábiles a partir de su constitución un informe relacionado con los aspectos técnicos y económico-financieros de la agroindustria del azúcar, así como con los problemas institucionales de la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar.
ARTÍCULO 3.- Además de los aspectos señalados en el artículo anterior, la Comisión deberá sugerir una política agroindustrial azucarera para su implementación en el corto, mediano y largo plazo, pudiendo para el mejor cometido de sus funciones, coordinar su trabajo con la Comisión de Política Agraria de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá solicitar la colaboración de todos los organismos e instituciones ligadas con la actividad cañero-azucarera del país. Los gastos que demanda la participación de sus integrantes en las actividades a desarrollarse, serán cubiertos por los organismos cuya representatividad asumen.
Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Julio Herrera Dorado, Guido Hinojosa Cardozo, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Mendieta, Oscar Bonifaz Gutierrez, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O’Connor D’Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.