31 DE OCTUBRE DE 1979 .- (ACTUALIZADO) Instituyese el aporte patronal del 1 o/o sobre el total de remuneraciones de los asegurados en el Fondo Complementario de la Policía Nacional, con tope individual de $b. 10.000.--.
DECRETO SUPREMO N° 17094
(ACTUALIZADO)
DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que algunas de las fuentes de financiamiento del Fondo Complementario de la Policía Nacional, previstas en los Decretos Supremos No 09822 de 20 de julio de 1971; No. 11479 de 16 de mayo de 1974; No. 11537 de 21 de junio de 1974; No. 13294 de 5 de enero de 1976; debido a dificultades en su oportuna percepción, se han constituido en factores que entorpecen el normal desenvolvimiento de la entidad;
Que es necesario racionalizar el esquema financiero de la referida institución gestora, reemplazando las contribuciones patronales de diferente origen por un aporte único del mismo carácter; aporte que paga el Estado en el Fondo Complementario de la Administración Pública;
Que con referencia al aporte del 10 % sobre el total de las rentas complementarias otorgadas por el Fondo, el sector interesado ha venido gestionando su disminución un porcentaje semejante al que rige en instituciones del sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyese el aporte patronal del 1 % sobre el total de remuneraciones de los asegurados en el Fondo Complementario de la Policía Nacional, con un tope individual de $b. 10.000.- con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, en sustitución de los aportes previstos en el inciso c) del Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 09822 de 20 de julio de 1971; en el Artículo 3o del Decreto Supremo No.11479 de 16 de mayo de 1974 y en el Artículo 1o del Decreto Supremo No. 11537 de 21 de junio de 1974.
ARTÍCULO 2.- Redúcese al 5 % el aporte del sector pasivo sobre el total de las rentas complementarias otorgadas por el Fondo.
ARTÍCULO3.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto General de la Nación, la Partida correspondiente del aporte previsto en el Artículo 1o, a partir de la gestión de 1980.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Guido Hinojosa Cardozo, Carlos Miranda Pacheco, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Oscar Bonifáz gutierrez, Carmelo Caballero Contreras, Jorge, O´ Connor d´ Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos.