13 DE NOVIEMBRE DE 1979 .- Con carácter de excepción, facúltase a Min. Industria, autorizar importaciones de cemento portland, para Sta. Cruz hasta 30.000 TM.
DECRETO SUPREMO Nº 17116
CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la escasez de cemento portland se ha agudizado en algunos distritos del país debido a una serie de factores que determinaron imposibilidad de un normal abastecimiento por parte de las fábricas nacionales productoras de dicho material:
Que, en previsión del peligro de paralización de obras civiles en actual ejecución, efectuadas por los sectores público y privado, es necesario adoptar medidas oportunas para superar el déficit de cemento que confrontan algunos departamentos del país estableciendo un mecanismo para el normal abastecimiento que equilibre la demanda y oferta de este producto en dichos departamentos;
Que, con el fin de evitar elevación de precios de las obras en ejecución se dictaron los Decretos Supremos Nos. 15139 de 25 de noviembre de 1977, por el que se establece un tratamiento arancelario preferencial a las importaciones de cemento portland hasta el 30 de junio de 1978; D. S. No 15605 de 29 de junio de 1979, D.S. No 15925de 27 de octubre de 1978, D. S. No 15960 de 7 de diciembre de 1978 y D. S. No 16821 de 19 de julio de 1979 que a su tiempo amplían la vigencia de dicho tratamiento de excepción;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, autorizar imprtaciones de cemento portland, con destino al Departamento de Santa Cruz, hasta una cantidad de TREINTA MIL TONELADAS MÉTRICAS (30.000 TM).
ARTICULO 2.- Para la importación de dicha cantidad se fija el siguiente tratamiento correspondiente a la Partida Arancelaria 25.23.00.03; Tasa Retributiva de Servicios Prestados dos por ciento (2 o/o); Pro - Desarrollo del Noroeste uno por ciento (1 o/o); y cero cincuenta por ciento (0.50 o/o) en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneras.
ARTÍCULO 3.- Las importaciones de cemento, hasta la cantidad señalada en el Artículo 1o, podrán ser efectuadas por empresas legalmente constituídas en el Departamento de Santa Cruz, previa autorización expresa tramitada ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria y Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. CNL. ALBERTO NATUSCH BUSCH, Guillermo Bedregal Gutierrez, Carlos Mena Burgos, Oscar Larrain, Frontanilla, Alejandro A. Pacheco, Agapito Feliciano Monzón, Wilfredo Cossio Aguilar, Edil Sandoval Morón, Julio Herrera Dorado, Raúl Guzmán Moreira, Abel Ayoroa Argandoña, Carlos Fernández Narvaez, Aquiles Gómez, Aroldo Cortéz Jiménez, Raúl Roca Rivero, Boris Marinovic Córdova.