30 DE NOVIEMBRE DE 1979 .- Abrógase el D.S, 17055 de 18-IX-79 referente al depósito previo del 500 o/o para importación de determinadas mercaderías y restablécese la vígencía de los 22-X-75 y 13707 de 13-VI-76.
DECRETO SUPREMO Nº 17127
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el depósito previo del 500 o/o para la importación de un grupo de mercaderias con destino al mercado nacional, establecido por Decreto Supremo 17055 de 18 de septiembre del año en curso, ha resultado inaplicable, imponíendose en derogatoria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo 17055 de 18 de septiembre de 1979 y restablécese la vigencia de los Decretos Supremos 12929 y 12984 de 3 y 22 de octubre de 1975, respectivamente, y Decreto Supremo 13707 de 13 de junio de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selun Vaca Diez, Miguel Ayoroa Mintaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz, Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido Ayda Claros de Baya, Rene Higueras, Gaston Araoz, Elba Ojara de Jemio.