30 DE NOVIEMBRE DE 1979 .- Créase el "Bono de Compensación al costo de vida", independiente del sueldo o salario básico, para los trabajadores y empleados públicos y privados del país.
DECRETO SUPREMO Nº 17128
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno se halla empeñado en ejecutar un plan social y económico concebido para reordenar la economía nacional y sentar las bases para el bienestar de todos los bolivianos.
Que, es necesario adoptar medidas correctivas a la crisis monetaria y financiera por la que atraviesa el país, con efectos positivos para la economía nacional.
Que debe mantenerse el poder adquisitivo de sueldos y salarios de los trabajadores bolivianos y en los casos de menores ingresos, incrementarlos, logrando de esta manera una distribución más justa del ingreso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el “Bono de Compensación al costo de vida”, independiente del sueldo o salario básico, para los trabajadores y empleados públicos y privados del país.
En caso de desajuste en los límites máximo y minimo de un punto a otro de la escala, se procederá a la aplicación de los correctivos necesarios.
ARTÍCULO 2.- Para el sector de gastronómicos, cuya compensación salarial está formada por remuneraciones en especie y en dinero, los bonos de compensación y de transporte consistirán en el 25 o/o de lo establecido en el artículo 1o.
ARTÍCULO 3.- Al sector de trabajadores domésticos le corresponderá el 25 o/o del bono de compensación al costo de vida fijado en la escala del artículo 1o.
ARTÍCULO 4.- Tratándose de remuneraciones por jornada de trabajo diario, el bono de compensación al costo de vida y transporte, se pagará a razón de 35 pesos bolivianos por jornada de trabajo.
ARTÍCULO 5.- Los bonos establecidos en el presente Decreto, se pagarán en forma independiente del salario básico y sobre los que no será aplicable el bono de antiguedad y de categoría, y también quedan liberados de cotizaciones a los regímenes de Seguridad Social é impositivo de la Renta Interna sobre servicios personales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifáz Gutiérrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio