20 DE DICIEMBRE DE 1979 .- Autorízase al Banco Central otorgar un crédito al Tesoro Ncl. por $b.— 87.849.962.34- para subsidiar 1.222.231 quintales de azúcar de mercado interno. Otro préstamo de $b. 143.332.855.- a los Ingenios Azucareros del país para pago de obligaciones con la Banca Estatal. Otro crédito al Tesoro Nacional por $b. 77.194.793.25 para compensar las pérdidas de exportación de 568.339 quintales de azúcar de los ingenios Guabirá, Bermejo y Santa Cruz "Unagro".
DECRETO SUPREMO Nº 17146
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los ingenios azucareros del país han venido confrontando hasta el presente, agudos problemas de índole económico financiero originados por la continua elevación de sus costos de producción y comercialización frente a precios de venta en el mercado interno, congelados desde 1974 a la fecha, y a las bajas cotizaciones en los precios internacionales del azúcar.
Que, el Supremo Gobierno con el propósito de aliviar esta situación crítica, ha promulgado los Decretos Nos. 15788 y 16645 que proporcionaron financiamientos a los ingenios establecidos en la República.
Que, los Decretos Nos. 16645 en su Artículo Primero y No 17092, no pudieron ser implementados debido a la situación económica del país, ocasionando desfaces financieros a los ingenios azucareros, los mismos que actualmente tienen repercuciones de carácter social.
Que, las últimas medidas económicas afectan financieramente a los ingenios azucareros en los saldos de azúcar disponibles para su comercialización, a partir del 1o de diciembre del presente año.
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por el normal desarrollo de la actividad agro-industrial de azúcar, buscando las soluciones más adecuadas que permitan sentar las bases para superar la crisis actual que confronta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito al Tesoro General de la Nación por $b. 87.849.962,34 (OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 34/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a subsidiar 1222.231 quintales de azúcar de mercado interno disponibles al 1o de diciembre en curso y que se venderán a precios vigentes al 30 de noviembre último. Este monto de subsidio será aplicado por el Tesoro General de la Nación al pago de los saldos deudores que a la fecha tienen los ingenios azucareros por créditos otorgados al amparo de los Decretos Nos. 15788 y 16645. En caso de una eventual modificación de precios de venta al público del azúcar en el mercado interno, la diferencia resultante a ésa fecha con los actuales precios en vigencia, será revertida en favor del Estado, para la amortización del crédito que autoriza el presente artículo. Este subsidio ha sido calculado aplicando la fórmula Chardon Leigh a base del precio de la caña para la zafra de 1979, e incluye los mayores costos de comercialización determinados por las medidas de ordenamiento económico de 30 de noviembre del año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado a otorgar un préstamo de $b. 143.332.855 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) a los ingenios azucareros del país, con destino exclusivo al pago de obligaciones de los ingenios con la Banca Estatal, emergentes del Artículo 1o del Decreto Supremo No 15788 de 11 de septiembre de 1978 y del Artículo 2o del Decreto Supremo No 16645 de 28 de junio del año en curso. Dicho crédito substituye los préstamos no desembolsados concedidos a los ingenios azucareros por el Artículo lo del referido Decreto Supremo No 16645 y del Artículo 3o del Decreto Supremo No 17092 del 31 de octubre del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, concederá un crédito al Tesoro General de la Nación de $b. 77.194.793.25 (SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVEN TA Y TRES 25/100 PESOS BOLIVIANOS) destinado a compensar las pérdidas de exportación de 568.339 quintales que de acuerdo con el Decreto Supremo No 16645 deben exportar en los primeros meses de 1980, los ingenios Guabirá, Bermejo y Santa Cruz “Unagro”. El Tesoro General de la Nación entregará a partir del 1o de Enero del año próximo, las compensaciones que corresponden a cada uno de los ingenios señalados previa presentación obligatoria de acreditivos bancarios irrevocables para cada exportación a realizarse. En caso de que la diferencia entre el precio de venta obtenido y el precio de punto de equilibrio sea inferior a $b. 141.75 para Santa Cruz y 126,75 para Bermejo, el excedente será revertido en favor del Estado para la amortización del crédito del presente Artículo.
ARTÍCULO CUARTO.- El crédito de $b. 12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) autorizado por el Artículo 2o del Decreto Supremo No 16621 de fecha 20 de Junio del año en curso en favor del Ingenio Azucarero Santa Cruz “Unagro”, deberá ser desembolsado con la garantía de letras de cambio a 180 dias, no renovables en favor del Banco del Estado, y redimibles por entregas de azúcar hasta el monto señalado en calidad de garantía warrant, de la producción que registre dicho ingenio en la zafra de 1980.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Ministros de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, reglamentarán los Artículos 1o y 2o del presente Decreto Supremo mediante Resoluciones Ministeriales conjuntas.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suárez, Oscar Bonifáz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.