24 DE DICIEMBRE DE 1979 .- Las disposiciones contenidas en los Arts. lo y 2o del D.S. Nº 14356 de 26-IV—77, se aplicarán a los contratos vigentes de construcción con el sector público.
DECRETO SUPREMO Nº 17152
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No 14536 de fecha 26 de abril de 1977, se dispuso la devolución de garantías de buena ejecución a las empresas constructoras, con el fin de acordarles liquidez monetaria para la atención de sus obligaciones y la prosecusión de obras a su cargo.
Que, la Ley de licitaciones 15192 promulgada en fecha 15 de diciembre de 1977, prescribe en su artículo 72 la garantía de buena ejecución mediante póliza de seguro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo del Decreto Supremo No 14536 de 26 de abril de 1977, se aplicarán a los contratos vigentes de construcción con el sector público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las obras que se encuentren en actual ejecución, se aplicará lo determinado en el artículo 72 de la Ley de Licitaciones 15192 de Obras Públicas, promulgada en fecha 15 de diciembre de 1977.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.