24 DE DICIEMBRE DE 1979 .- Autorízase a las Alcaldías Mpls, CNSS, CONVIFACG Y CONES, acordar plazos diferidos hasta de 12 meses, para el pago de obligacio nes pendientes de las empresas constructoras, sin multas ni intereses penales.
DECRETO SUPREMO Nº 17154
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para coadyuvar a la solución de la crisis por la que atraviesa la actividad de la construcción, se hace necesario el establecimiento de sistemas flexibles para el pago de obligaciones pendientes, que pudieran tener las empresas constructoras en organismos públicos prestatarios de asistencia social y de desarrollo urbano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a las Alcaldías Municipales Caja Nacional de Seguridad Social, Consejo Nacional de Vivienda de Fabriles, Constructores y Gráficos y al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, acordar plazos diferidos hasta de doce (12) meses, para el pago de obligaciones pendientes de las empresas constructoras, sin multas ni intereses penales. Las entidades acreedoras establecerán las garantías y demás condiciones pertinentes
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, de Finanzas, de Vivienda y Urbanismo, y de Salud Pública y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.