24 DE DICIEMBRE DE 1979 .- Homologase los Convenios de 11 de julio y 22 de agosto del presente año, suscritos entre ENFE y la Confederación Ncl. de Trabajadores Ferroviarios, que establecen incrementos salariales.
DECRETO SUPREMO Nº 17156
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y la Confederación Nacional de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia, en fecha 11 de julio y 22 de agosto del año en curso, han suscrito dos Convenios estableciendo incrementos salariales en favor de los trabajadores de ENFE con el establecimiento de una nueva escala de viáticos y otros beneficios de interés social.
Que, los incrementos acordados por la Empresa en favor de los trabajadores de ENFE responde a la necesidad de compensar en parte la elevación del costo de vida y canasta familiar, como asimismo obedece a la necesidad de establecer un criterio de equidad y proporcionalidad en el sistema salarial del organismo, en función de las responsabilidades que tiene esta Entidad a nivel local y nacional.
Que, tanto los incrementos salariales como la modificación de la escala vigente arribados en los convenios de refencia entrañan excepciones extraordinarias a la disposición de los Decretos Supremos 10226 de 4 de mayo de 1972 y al igual No 11398 de 2 de abril de 1974, como también a la disposición del Art. 32 del Decreto Ley No. 16155 de 1o de febrero de 1979, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la homologación de los convenios mencionados, mediante disposición legal expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológanse los Convenios de 11 de julio y 22 de agosto del presente año, suscritos entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Confederación Nacional de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia, para que se cumplan como ley de partes, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, debiendo surtir sus efectos a partir del mes de julio de 1979.
ARTICULO SEGUNDO.- La incidencia económica resultante del cumplimiento de los Convenios homologados en el Artículo precedente, será cubierto por ENFE para cuyo fin se autoriza la gestión financiera pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encartados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrarna, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.