27 DE DICIEMBRE DE 1979 .- El Supremo Gobierno excepcionalmente concede en favor de los estudiantes universitarios del Beni y Pando, la rebaja del 25 o/o en el valor de los pasajes vigentes del LAB, cuando tengan que movilizarse a sus centros de estudios.
DECRETO SUPREMO Nº 17159
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil, No 2736 de 22 de noviembre del presente año, se concedió, excepcionalmente, una rebaja del 25 o/o en las tarifas vigentes en favor de los estudiantes universitarios de Beni y Pando.
Que, esta concesión preferencial deberá otorgarse únicamente con ocasión de la iniciación de labores universitarias vacación invernal y exámen final.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Supremo Gobierno, excepcionalmente concede en favor de los estudiantes universitarios del Beni y Pando, la rebaja del 25 o/o en el valor de los pasajes vigentes del LAB, que tengan que hacer uso en oportunidad de la iniciación de clases, vacaciones invernales y vacaciones finales de los cursos universitarios.
ARTÍCULO 2.- Los estudiantes universitarios cancelarán en las oficinas del Lloyd Aéreo Boliviano el cien por ciento (100 por 100) del valor del pasaje. Las Prefecturas del Departamento reembolsarán el 25 o/o (veinticinco por ciento) del valor del pasaje a la presentación de los boletos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Los estudiantes universitarios para gozar de este trato preferencial, deberán acreditar ante las respectivas Prefecturas, su calidad de tales, con la presentación de su Carnet Universitario vigente y de una certificación que demuestre su calidad de alumno regular.
ARTÍCULO 4.- El Tesoro General de la Nación proveerá a las Prefecturas de Departamento, de los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de la anterior disposición con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Las Prefecturas de Departamento abrirán una cuenta especial para el movimiento de fondos emergente de esta disposición elevando los respectivos documentos de descargo a conocimiento del Tesoro General de la Nación y de la Contraloria General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.