29 DE DICIEMBRE DE 1979 .- Autorizase al H. Senado Ncl., la adquisición directa de un automóvil Toyota Crown Super Salón, por $us. 11.000.— y tres automóviles Mazda cada uno por $us. — 7.000.—, haciendo un total de $us. 32.000.-.
DECRETO SUPREMO Nº 17162
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota de fecha 11 de diciembre de 1979, el Presidente del Honorable Senado Nacional, ha solicitado liberación de derechos, tasas e impuestos arancelarios a la importación de un automóvil marca Toyota Crown Super Salon y tres automóviles marca Mazda, asi como la correspondiente autorización de compra directa para los mismos vehículos motorizados.
Que, el Decreto Supremo No 13362 de 14 de febrero de 1976 e instrumentos legales conexos prohiben la importación de vehículos automóviles, así como los Decretos Supremos Nos. 08959 de 25 de octubre de 1969, 08986 de 7 de noviembre de 1969 y los Decretos Leyes Nos. 10550 de 27 de octubre de 1972 y 16198 de 16 de febrero de 1979, prohiben otorgar liberaciones arancelarias, y la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada según Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 que establece que toda adquisición debe ser efectuada mediante licitación pública.
Que, sin embargo de lo anterior, tratándose de vehículos ya internados y consignados a la firma Toyota Boliviana Ltda. para el señor Raúl Botelho Gozalves, y la firma importadora Boliviana del Sur para el Sindicato de Choferes Empleados “1o de Mayo” de la ciudad de Potosí, y destinados para uso exclusivo de los Honorables del Senado Nacional, en vía de excepción procede expedir el instrumento legal respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Honorable Senado Nacional, la adquisición directa de un automóvil marca Toyota Crown Super Salón, por la suma de $us. 11.000.oo y tres automóviles marca Mazda cada uno por $us.7.000.00.-, haciendo un total de $us. 32.000.000.-
ARTÍCULO 2.- La adquisición autorizada mediante el Artículo precedente, queda libera del pago de los derechos arancelarios y adicional, impuesto a la Renta Interna y Municipal, tasas, uso de timbres y otros gravámenes conexos de importación correspondientes a los cuatro vehículos automóviles.
ARTÍCULO 3.- El monto total por los cuatro vehículos será cancelado a las firmas importadoras con cargo al Presupuesto del Honorable Senado Nacional.
ARTÍCULO 4.- Los vehículos anteriormente mencionados deberán ser inscritos en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación autorizada, mediante resolución ministerial expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar García Suarez, Oscar Bonifáz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio.