04 DE ENERO DE 1980 .- Las multas y sanciones contractuales establecidas entre las empresas constructoras y las entidades públicas en obras en actual ejecución quedan sin efecto por esta única vez, autorizándose a las partes contratantes establecer de mutuo acuerdo, nuevos plazos para la conclusión y entrega de dichas obras.
DECRETO SUPREMO Nº 17167
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde algún tiempo la actividad de la construcción ha confrontado una serie de limitaciones en cuanto a la provisión normal de cemento y otros insumos, añadiéndose la contracción general de la economía nacional.
Que, como resultado de las causales de fuerza mayor enunciadas, se ha producido un desfase en cuanto al cumplimiento de los cronogramas de trabajo en los contratos de obra, celebrados entre las empresas constructoras, amenazándolas de paralización.
Que, es deber del Estado precautelar las fuentes de trabajo de obreros y empleados del ramo, armonizando los intereses de aquellos con la capacidad económica empresarial, a fin de que ésta cumpla el rol social que le cabe desempeñar en el desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las multas y sanciones contractuales establecidas entre las empresas constructoras y las entidades públicas en obras en actual ejecución, quedan sin efecto por esta única vez, autorizándose a las partes contratantes establecer de mutuo acuerdo, nuevos plazos para la conclusión y entrega de dichas obras que no excedan en ningún caso de seis meses adicionales a los plazos originales respectivos.
ARTÍCULO 2.- El beneficio anterior estará dirigido estrictamente a obras que se vienen ejecutando en base a contratos suscritos con posterioridad al 2 de enero de 1978.
Las sanciones económicas aplicadas por atrasos de obras ya entregadas a las instituciones contratantes quedan consolidadas a favor de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Quedan excluídas de los beneficios establecidos en el Artículo 1o de este Decreto, todas las obras que se ejecutan con financiamiento externo parcial o total.
ARTÍCULO 4.- Se encomienda al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, conformar y presidir una comisión técnica; integrada por representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil y la Cámara Boliviana de la Construcción; que determine las causas que originan los atrasos en la entrega de obras y disponga los correctivos necesarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio