04 DE ENERO DE 1980 .- Créase la Comisión Nacional para la Planificación de la Comercialización: de Productos Agropecuarios.
DECRETO SUPREMO Nº 17168
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es constante preocupación del Supremo Gobierno establecer el normal abastecimiento de los artículos de primera necesidad, habiendo con este propósito dispuesto la constitución de una empresa de comercialización de productos agropecuarios, para asegurar una adecuada provisión de los productos agropecuarios a los consumidores.
Que en esta virtud compete al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo formular, dirigir y ejecutar política comercial, consiguiendo el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad, regulando controlando los costos, precios y calidad de productos, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley de Organización Administrativa y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gobiernos locales y otras reparticiones y entidades ligadas a las tareas de producción, transporte y comercialización.
Que, para el cumplimiento de estos objetivos corresponde designar una Comisión Nacional, para que planifique la comercialización de productos en el sector agropecuario en todo el territorio nacional
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la COMISION NACIONAL PARA LA PLANIFICACION DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, constituída por los siguientes miembros:
Presidente:
Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Vice-Presidente:
Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Vocales:
Un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica
Civil.
Un Representante de la Alcaldia Municipal de La Paz.
Dos Representantes de los Trabajadores Campesinos.
Un Representante de las Cámaras Agropecuarias.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estudiará la organización de una Empresa de Comercialización de productos agropecuarios entregando sus conclusiones en un plazo de 60 dias a partir de la fecha del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio