04 DE ENERO DE 1980 .- Autorízase al Banco Central, conceder a la Prefectura de La Paz, un préstamo hasta $b. 1.000.000 - para Subpréstamo a los damnificados dei incendio de Puerto Linares.
DECRETO SUPREMO Nº 17169
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los damnificados por el incendio producido en octubre del pasado año en la localidad de Puerto Linares, han gestionado ante el Supremo Gobierno la posiblidad de que alguna institución bancaria les concediese créditos con el objeto de reconstruir sus viviendas y establecimientos a fin de lograr que aquel Puerto continúe siendo el lugar de interconexción vial y de centro turístico:
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, en nota enviada al Ministerio de Finanzas No G.C. 019/79 de 19 de febrero del pasado año, manifiesta que puede constituirse en sujeto de crédito ante el Banco Central de Bolivia hasta la suma de $b. 1.000.000.- siempre y cuando los beneficiarios del préstamo otorguen las garantias hipotecarias pertinentes.
Que, el Supremo Gobierno con el objeto de solucionar la dificil situación que confrontan los damnificados por el incendio, que no pueden obtener créditos del sistema bancario para la reconstrucción de sus viviendas ó establecimientos y teniendo presente que Puerto Linares constituye un centro importante de conexión vial y de atracción turistica, considera procedente el trámite propiciado por la Prefectura del Departamento de La Paz y en tal entendido debe dictarse la respectiva disposición legal tendiente a la consecución del préstamo de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Prefectura del Departamento de La Paz, un préstamo hasta la suma de $b. 1.000.000. -(UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS), con el objeto de que otorgue subpréstamos a los damnificados por el incendio de Puerto Linares.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Prefectura del Departamento de La Paz, acordarán las condiciones, requisitos y formalidades para hacer efectiva la operación mencionada en el Artículo precedente, así como las garantías é Hipotecas respectivas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño Augusto Cuádros Sánchez, Jorge Agreda Valderrama Carlos Carrasco Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio.