04 DE ENERO DE 1980 .- Apruébase la adquisición de 80.000 toneladas métricas de trigo a granel efectuada por la H. Junta de Licitaciones de Min. Industria, favor varias firmas por total $us. 17.872.400.--
DECRETO SUPREMO Nº 17171
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación Pública No 1/79 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se convocó a Empresas comerciales presentar ofertas para la provisión de 80.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales.
Que, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No 15223 de 30 de noviembre de 1977, se procedió a la apertura de las propuestas, evaluación y posterior adjudicación con la participación de los representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Fiscalía de Gobierno, Contraloría General de la República, Presidencia de la República y Representante de la Cámara de Comercio.
Que, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones ha hecho conocer su informe por unaminidad de todos sus miembros para la adjudicación de las 80.000 toneladas métricas de trigo en favor de diversas empresas comerciales que ofrecieron las condiciones más favorables para los intereses fiscales.
Que, de acuerdo al artículo 63 de la citada Ley, todos los obrados de la entidad licitante y teniendo en cuenta el monto de la licitación deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de 80.000 (OCHENTA MIL) toneladas métricas de trigo a granel efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su reunión de 31 de diciembre de 1979 en la siguiente forma.
En favor de la firma S.A. GENARO GARCIA LTDA. de la República Argentina, representada en Bolivia por la firma STAMBUK & MARK (BOLIVIA) LIMITADA, para la provisión de 20.000 toneladas métricas 5 o/o más o menos de trigo de las características establecidas en el pliego de especificaciones y al precio de DOSCIENTOS TREINTA 95/100 dólares americanos ($us 230.95) por tonelada métrica FOB a la vista, La Quiaca y/o Pocitos con embarques parciales de 5.000 toneladas métricas, mensuales ininterrumpidamente, a partir del 15 de enero hasta el 15 de mayo de 1980.
En favor de la firma SASETRU S.A. C.I.F.I.A. y E. de la República Argentina, representada en Bolivia por la firma Mercantil Sudamericana Ltda., para la importación y provisión de 20.000 toneladas metricas de trigo a granel 5 o/o más o menos, de las características establecidas en el pliego de especificaciones y al precio de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 47/100 Dólares Americanos ($us. 218.47) por tonelada métrica, costo y flete a la vista, puerto de descarga Antofagasta, Chile, con un embarque considerado entre el 15 y 31 de enero de 1980.
En favor de la firma NIDERA ARGENTINA S.A. DE EXPORTACION DE CEREALES FINANCIERA Y COMERCIAL, representada en Bolivia por la firma REPRESENTACIONES COMERCIALES LTDA., para la importación y provisión de 40.000 toneladas métricas de trigo a granel, 10 o/o más o menos de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones y al precio de DOSCIENTOS VEINTIDOS 10/100 DOLARES AMERI CANOS ($us. 222.101) por tonelada métrica, costo y fleta a la vista, puerto de descarga Antofagasta, Chile, con un desembar que hasta el 4 de febrero de 1980 de por lo menos 35.000 toneladas métricas 10 o/o más o menos.
Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y el Pliego de Especificaciones e Informe de la H. Junta de Adquisiciones, deberán necesariamente ser incluídas en el contrato a ser firmado entre los Representantes del Supremo Gobierno y las firmas adjudicatarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la apertura de las siguientes Cartas decrédito a la vista
En favor de S.A. GENERO GARCIA LTDA. de la República Argentina, hasta la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.-4.619.000.oo) para financiar el embarque vía ferroviaria FOB la Quiaca y/o Pocitos, de 20.000 toneladas métricas 5 o/o más o menos, de trigo a granel de procedencia argentina.
En favor de SASETRU S.A.C.I.F.I.A. y E. la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 4.369.400.oo) para financiar costo y flete marítimo (CANDF) de 20.000 toneladas métricas 5 o/o más o menos de trigo a granel argentino.
En favor de NIDERA ARGENTINA S.A. DE EXPORTACION DE CEREALES FINANCIERA Y COMERCIAL, hasta la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 8.884.000.oo ) para financiar Costo y Flete marítimo (CANDF) de 40.000 toneladas métricas 10 o/o más o menos de trigo a granel de producción argentina.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, convenir las condiciones y firma el Contrato de Crédito por DIEZ Y SIETE MILLONES OCHO CIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.-17.872.400.oo) otorgados por el Banco Central de Bolivia, para cubrir las respectivas Cartas de Crédito a la vista.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO QUINTO.- Las ochenta mil (80.000) toneladas métricas de trigo seran entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la medida de las entregas. Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente establecida en el Artículo cuarto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- La liquidación final que determinará el monto que cubrirán las Industrias Molineras, así como la subvención o generación de fondos para el Estado, deberá ser determinada en el plazo de noventa dias, después de concluída la importación y se cuenta con la documentación respectiva. Esta liquidación será realizada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 16389.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La importación de las 80.000 toneladas métricas de trigo a granel, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servidos prestados. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio