04 DE ENERO DE 1980 .- Derógase el 17065 de 23-IX-79, por haber se comprobado que los terrenos ofrecidos en venta, no son aptos para los fines que persigue COSSMIL y apruébase la adjudicación de la Junta de Adquisiciones de COSSMIL, favor EMPOBOL, para adquisición de 20 Has. para construcción de vivien das sobre la carretera a Pálmasela de Sta. Cruz por total de $b. 12.000.000-
DECRETO SUPREMO Nº 17173
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo No 17065 de fecha 11 de septiembre de 1979 se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” en favor de la Sra. Bertha Justiniano v. de Villarroel, para la compra de 50 Has. de terreno ubicados en la zona del Jardín Botánico de la ciudad de Santa Cruz, con destino a la construcción de viviendas para sus asociados, terrenos que de acuerdo al informe del Departamento de Planificación del Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz están comprendidos en una expropiación con destino a parques urbanos de acuerdo a la Ordenanza Municipal No 041/70 del 15/10/79.
Que, para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo No 11901 de 21 de octubre de 1974 en su capítulo IV, “COSSMIL” cursó otras invitaciones para la compra de otros terrenos en la misma ciudad, habiéndose presentado dos ofertas, siendo la de la firma EMPOBOL la más conveniente a los intereses de la entidad y sobre la que la Comisión Técnico Legal de la Junta presentó un informe detallado y exhaustivo, conforme lo dispone el Artículo 56 del Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977 señalando la conveniencia de su adjudicación.
Que, habiéndose cumplido con las determinaciones de Ley de Adjudicaciones No 15223 de 30 de diciembre de 1977, al señalar que la oferta de la firma EMPOBOL es la más conveniente a los intereses de “COSSMIL” y conforme a lo determinado por el Artículo 65 inc. c) de la misma Ley que dispone su aprobación mediante la promulgación de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No 17065 de 23 de septiembre de 1979, por haberse comprobado que los terrenos ofrecidos en venta, no son aptos para los fines que persigue “COSSMIL”.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de “COSSMIL” en favor de la firma EMPOBOL, para la adquisición de 20 Has. equivalentes a 200.000 metros cuadrados de terrenos destinados a la construcción de viviendas con lotes estaqueados y amojonados, áreas comunes con limpieza, nivelación, compactación y apertura de calles y avenidas, y áreas verdes ubicados sobre la carretera a Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, en la parte que colinda con la Urbanización de la Asociación de Transportista “16 de Noviembre” por la suma total de DOCE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000) al precio unitario de $b. 60.oo c/m2 incluyendo además otros trabajos de infraestructura de servicios, cuyos pagos diferidos se harán conforme a las disponibilidades de “COOSMIL”. Se incluye en este precio total los trabajos citados para uso inmediato.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la suscripción del respectivo contrato de compraventa entre los personeros de “COSSMIL” y el Gerente de la firma EMPOBOL, Sr. Ing. don Ricardo Peláez, con intervención de las autoridades llamadas por Ley y con las cláusulas de garantía y seguridad pertinentes.
ARTÍCULO 4.- Se libera a “COSSMIL” del pago de los impuestos sobre la transferencia y los que resultaren emergentes del contrato que se autoriza mediante este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luís Añez Alvarez Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio.