16 DE ENERO DE 1980 .- Apruébase ia licitación y adjudicación de nuestra Embajada en Washington, para adquisición de 26.641 T.M. de Trigo a granel por total $us. 4.999.822.65 y el transporte del mismo por total de $us.— 1.354.989.90.
DECRETO SUPREMO Nº 17179
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 15513 de 1o de junio de 1978, se ratificó el Convenio de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
Que, por instrucciones del Supremo Gobierno nuestra Representación Diplómatica en la ciudad de Washington, Estados Unidos, con la participación del Departamento de Agricultura de ese país, se procedió a licitar bajo invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de trigo a granel por un monto de $us. 4.999.822.65, equivalente a 26.641 toneladas métricas de trigo, autorización de Compra BL-7010 del Departamento de Agricultura del Gobierno americano, así como a contratar los fletes marítimos para el transporte del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones de acuerdo al Convenio de Suministro de Productos Agrícolas.
Que, la provisión de las 26.641 toneladas métricas de trigo norteamericano a través del Convenio de la Ley Pública 480 por el valor antes indicado es en condiciones FOB Puerto de Estados Unidos de Norteamérica, por lo que se hace necesario el pago del transporte desde puertos norteamericanos hasta puertos del Pacífico por cuenta del Gobierno Boliviano.
Que, para cubrir el valor del costo y flete de la importación de trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir Cartas de Crédito en favor de los adjudicatarios.
Que, las Cartas de Crédito a ser abiertas por el Banco Central de Bolivia para el pago de las 26.641 toneladas métricas de trigo serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Washington Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de 26.641 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN) toneladas métricas, con un máximo de 5 o/o menos de trigo a granel número 2 "Hard Winter" con un mínimun de proteína del 11 o/o (once por ciento) y máxima de humedad del 13 o/o (trece por ciento), por un valor total de $us.- 4.999.822.65.- (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS 65/100 DOLARES AMERICANOS) FOB Puerto de Embarque, a las siguientes firmas proveedoras.
BUNGE CORP. NYK. Por 13.001 toneladas métricas de trigo a granel con un máximo de 5 o/o menos, a un precio FOB Puerto de Embarque de 186.65 (CIENTO OCHENTA Y SEIS 65/100 DOLARES AMERICANOS) la tonelada métrica, para embarcarse no más tarde del 31 de enero del980 por un valor de $us. 2.426.636.65.-(DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 65/100 DOLARES AMERICANOS).
BUNGE CORP. NYK. Por 13.640 toneladas métricas de trigo a granel con un máximo de 5 o/o menos, a un precio FOB puerto embarque de $us.- 188.65 (CIENTO OCHENTA Y OCHO 65/100 DOLARES AMERICANOS) la tonelada métrica, para embarcarse no más tarde del 31 de enero de 1980, por un valor de 2.573.186.oo (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 26.641 toneladas métricas de trigo a granel, con un máximo de 5 o/o menos, contratando a las siguientes compañias navieras.
FURNESS-WITHY CHARTERING LTD. Propietarios de Navío “PROGRESO ARGENTINO - Bandera Liberiana -, para el transporte de 13.001 toneladas métricas con un máximo de 5 o/o menos, con un embarque fechado no más tarde del 31 de enero de 1980, desde puerto Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto de Antofagasta, al precio de 36.30 (TREINTA Y SEIS 30/100 DOLARES AMERICANOS), por tonelada métrica lo que hace un total de $us.-471.936.30 ( CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVICIENTOS TREINTA Y SEIS 30/100 DOLARES AMERICANOS).
AMERICAN COASTAL - FOREING SHIPPING CO. c/o INTERNATIONAL CHARTERIN SERVICES INC., para el transporte de 13.640 toneladas métricas con un máximo de 5 o/o menos, en el vapor de bandera norteamericana PENNY, con un embarque fechado no más tarde del 31 de enero de 1980, desde puerto de los Estados Unidos de Norteamérica, con destino al puerto de Antofagasta, al precio de $us. 64,74 (SESENTA Y CUATRO 74/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, haciendo un total de $us. 883.053.60 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 60/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito en favor de BUNGE CORP. NYK. (1 CHASE MANHATTAN PLAZA NEW YORK, N.Y. 10005-U.S.A.) en la siguiente forma: Por $us. 4.999.822.65 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 65/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el valor FOB de 26.641 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UN) toneladas métricas de trigo, a granel con un máximo de 5 o/o menos. Esta Carta de Crédito deberá ser cancelada con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) proceda a abrir las correspondientes Cartas de Crédito en favor de las siguientes Compañías Navieras.
1. FURNESS - WITHY CHARTERING LTDA. (714 Houston Cotton Echange, Building, Houston Texas 77002 U.S.A.), por $us. 471.936.30 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 30/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el costo del flete de transporte de 13.001 (TRECE MIL UN) toneladas métricas de trigo con un máximo de 5 o/o menos.
AMERICAN COASTAL-FOERING SHIPPING CO c/o INTERNATIONAL CHARTERING SERVICES INC (17 Battery Place - Suite 1930 New York N.Y. 10004- U.S.A) por $us.88.33053.60 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES 60/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el valor del costo del flete de transporte de 13.640 (TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA) toneladas métricas de trigo con un máximo de 5 o/o menos.
ARTÍCULO 5.- La diferencia existente entre los fletes cobrados por tonelada métrica del trigo transportado en el vapor de bandera norteamericana y el flete cobrado por tonelada métrica de trigo transportado en vapor de bandera liberiana, será cancelada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá tomar las providencias del caso para cancelar esta diferencia al Banco Central de Bolivia, en el término de noventa días.
ARTÍCULO 6.- Las veintiseis mil seiscientas cuarenta y un (26.641) toneladas métricas de trigo serán entregadas a las empresas molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la medidas de las entregas. Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente del Tesoro General de la Nación que abrirá en el Banco Central de Bolivia para el financiamiento y comercialización del trigo.
ARTÍCULO 7.- La liquidación final que determine el monto que cubrirán las empresas molineras, así como la subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de 90 (noventa) días, una vez concluída la importación de cada embarque de trigo y se cuente con la documentación respectiva.
ARTÍCULO 8.- De conformidad a estipulaciones contenidas en el Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación de trigo, se libera a ésta totalmente del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No 16389, a efectuar las liquidaciones correspondientes a la importación de estas 26.641 toneladas métricas de trigo de procedencia norteaméricana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suárez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.