31 DE ENERO DE 1980 .- Apruébase el Convenio de Préstamo y todos los documentos, entre CORDECRUZ y CAF, por $us. 1.750.000 para capital de trabajo de la Planta Agroindustriaí de harina Gelatinizada y Centro de Acopio de Mairana.
DECRETO SUPREMO Nº 17196
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 14155 de 29 de noviembre de 1976, el Supremo Gobierno autorizó al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, actual Corporación Regional de Desarrollo, a instalar un Centro de Acopio de granos y plantas de Harina Gelatinizada de maíz, en Mairana, Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
Que, mediante Decreto Supremo No 14443, se autorizó al Comite de Obras Públicas de Santa Cruz, actual Corporación Regional de Desarrollo, a administrar y comercializar los productos elaborados por la citada Planta Agroindustrial.
Que, para obtener el capital de operaciones de dicha Planta Agroindustrial, la Corporación negoció y obtuvo un financiamiento externo de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), mediante Resolución No 391/21-79.
Que, cumplidas satisfactoriamente las negociaciones y formalidades pertinentes con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento, (INDEF), conforme a la Resolución No 378/79, la misma que aprueba la solicitud destinada específicamente al capital de trabajo, del complejo Maicero-Centro de Acopio y producción de harina de maíz Gelatinizada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes, el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos en los términos de su redacción, entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, por una parte, por otra la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) como financiadora, por la suma de $us.
Monto: 1.750.000 Dolares Americanos.
Tasa de Interés: 10 o/o Anual.
Plazo: 5 años en cuotas semestrales a partir de los 30 meses de la firma
del contrato de préstamo.
Comisión de Compromiso: 1 % sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, por intermedio de sus personeros legales, a suscribir el mencionado contrato de préstamo, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder la garantía que requiere el Convenio de Préstamo, mediante la emisión y entrega de la respectiva Carta de Garantía debiendo ser suscrita la misma por los señores Presidente y Gerente General de la mencionada entidad.
ARTÍCULO 4.- Dicho convenio de préstamo y todos los documentos que le son relativos a su ejecución y cumplimiento y el pago y reembolso de los montos respectivos, el 50 o/o de impuestos sobre remisiones al exterior de intereses del préstamo como excepción al Art. 17 del Decreto Ley No 11154 (modificado) puesto en vigencia por el Decreto Ley No 12853 de 12 de septiembre de 1975, comisiones y gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, servicios personales, renta, impuestos, contribuciones, tasas gravámenes, cargas, derechos de importación de equipos, maquinaria y vehículos sin excepción alguna, sean de carácter nacional, municipal o departamental.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio