01 DE FEBRERO DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones del Servicio Ncl. de Caminos, favor varias firmas, para provisión maquinaria y equipo por total $us. 8.684.825.89.
DECRETO SUPREMO Nº 17199
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Licitación Pública Internacional No 16/79, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a presentación de propuestas para la provisión de maquinaria de construcción con financiamiento del Banco Mundial mediante el préstamo BIRF No 1587-BO, con destino al Programa de Mantenimiento de Caminos (II FASE).
Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas, conforme a los requisitos legales exigidos en la materia, y evacuado el informe de la Comisión Calificadora la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, procedió a la adjudicación de propuestas en favor de varias firmas comerciales.
Que, por el monto al que alcanzan las adjudicaciones ellas deben aprobarse mediante Decreto Supremo, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que, por tratarse de aduisiciones financiadas con un préstamo contratado por el Gobierno Boliviano con el Banco Mundial, corresponde disponer la liberación de impuestos a la importación de la maquinaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Apruébase la adjudicación realizada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en su reunión efectuada en fecha 22 de enero de 1980, en favor de las firmas comerciales y por los montos que se detallan a continuación:
Item 13A.- 3 compactadores vibratorios de rodillos autopropulsado articulado. | $us. 90.481.59
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Item 15.- 34 compactadores vibratorios de placa. | $us. 38.202.40
TOTAL: | $us. 128.683.99
ARTÍCULO2.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales municipales, provinciales, universitarios, tasas consulares, derechos aduaneros servicios prestados, timbres para la protocolización de contratos, timbres sobre el monto liberado y otros creados o por crearse a la importación de la maquinaria a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO3.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban los respectivos contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República refrendará los contratos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Selum Vaca Diez, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.