01 DE FEBRERO DE 1980 .- Autorízase al Seguro Social de CORFOMENTO con carácter de excepción, contratar directamente los servicios de la Superintendencia General de Obras de CORFOMENTO, para la construcción del Hospital de Bermejo.
DECRETO SUPREMO Nº 17201
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento está promoviendo la construcción de infraestructura sanitaria en diferentes zonas de su influencia, entre las que tiene especial importancia el Hospital de la localidad fronteriza de Bermejo, que atenderá las necesidades de salud de los trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA), en reemplazo del actual hospital que no reune condiciones mínimas para prestar un servicio idóneo.
Que, para ese fin se disponen de recursos propios para financiar en su totalidad la construcción, cuyos planos arquitectónicos y demás especificaciones técnicas se hallan prácticamente concluídos.
Que, habiéndose postergado la realización de esta importante obra, es necesario proceder a su iniciación encomendando al Seguro de la Corporación Boliviana de Fomento, con carácter de excepción y porque la utilización del procedimiento de licitación pública postergaría con grave perjuicio para los trabajadores de la region
Que, la medida de excepción se justifica más todavía si es una dependencia fiscal descentralizada de la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, con personal altamente especializado en el ramo de las construcciones civiles, la que se hará cargo de la ejecución de la obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento con carácter de excepción, contratar directamente los servicios de la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento, para la construcción del Hospital de Bermejo, ajustando sus estipulaciones a los planos, precios unitarios, cronograma de trabajo y demás especificaciones técnico-económicas preparadas por la entidad aseguradora.
ARTÍCULO 2.- De todas las planillas de pago por avance de obras que presente la Superintendencia General de Obras el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento, descontará proporcionalmente la deuda que aquella mantiene por concepto de aportes patronales y laborales sobre su personal asegurado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.