01 DE FEBRERO DE 1980 .- Ampliase los eefctos de los DD.SS. 04789 y 16181 de 4-XII-75 y 9-II-79 respectivamente en beneficio del Hospital San Juan de Dios de Tarija, qus se convierte en Hospital de Clínicas.
DECRETO SUPREMO N° 17203
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo No 04789 de 4 de diciembre de 1957, declaró “Hospitales de Clínicas” a los Hospitales Generales de : Miraflores de La Paz, “Viedma” de Cochabamba y Santa Bárbara de Sucre, no contempla al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija, determinando que la Universidad Misael Saracho solicite se amplíe los efectos de esta disposición, así como las determinaciones del Decreto Supremo No 16181 de fecha 9 de febrero de 1979, en base a la Facultad de Odontología con lo que cuentan.
Que, por diversos factores no se dió aplicación al Decreto Supremo No 04789, y durante el período comprendido de 1975 al que abarca hasta la dictación del Decreto Supremo No 16181, los hospitales mencionados en el Decreto de referencia se han ido convirtiendo en verdaderos complejos hospitalarios en cuyo contexto se hallan involucrados servicios de diferente orden, hospitales; institutos y otros, sin que se hayan especificado los establecimientos comprendidos dentro del mismo.
Que, asimismo no se hizo un estudio de regionalización que facilite la aplicación eficáz en forma técnico científica de ambas disposiciones, cuya perspectiva principal es la de transformar en verdaderos hospitales universitarios.
Que, la Comisión Nacional de Integración Docente Asistencial conformada por representantes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y de la Universidad Boliviana, han realizado un análisis detallado sobre los anteriores aspectos tomados en cuenta en los considerandos, elevando sus recomendaciones al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para ser convertidos en una disposición legal que permitan su aplicación a breve plazo, como instrumento legal efectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se amplían los efectos de los Decretos Supremos Nos. 04789 y 16181 de fechas 4 de diciembre de 1957 y de 9 de febrero de 1979, respectivamente en beneficio del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija, que se convierte a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto en Hospital de Clínicas.
ARTÍCULO 2.- Los Hospitales, Institutos, Centros o Servicios que se hubieran creado dentro de las áreas de los Hospitales de Clínicas, a partir de 1957 entran a formar parte de las determinaciones contenidas en el Decreto Supremo No 16181 de integración Docente-Asistencial y Constituirá el Complejo Hospitalario.
ARTÍCULO 3.- El Complejo Hospitalario estará regido por el Consejo de Directores, cuya presidencia será ejercida por el Director del Hospital de Clínicas.
ARTÍCULO 4.- Se aplicarán los estudios sobre regionalización efectuados por la Comisión Nacional de integración Docente-Asistencial, debiendo la totalidad del país dividirse en las siguientes áreas geográficas, en las que se desarrollará el trabajo conjuntamente con las Facultades de Ciencias de la Salud correspondiente.
Departamentos de: La Paz, Beni y Pando - Facultad de Ciencias de la Salud de la UMSA (La Paz).
Departamentos de: Cochabamba, Santa Cruz, y Oruro, - Facultad de Ciencias de la Salud de la UMSS (Cochabamba).
Departamentos de: Chuquisaca, Potosi y Tarija - Facultad de Ciencias de la salud de USFX (Chuquisaca).
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo y al Decreto Supremo No.16181 de fecha 9 de febrero de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio