01 DE FEBRERO DE 1980 .- Concédese la Pensión de $b. 15.000.- mensuales al Benemérito Dr. RENE FAUSTO ECHAVARRIA ECHAVARRIA en reconocimiento a su heroica actuación en la Campaña del Chaco.
DECRETO SUPREMO N° 17204
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, meritorios Jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas en reconocimiento a su destacada actuación en la Campaña del Chaco, han recibido distinciones, premios pecuniarios y pensiones pagadas por el Tesoro de la Nación.
Qué, en la Campaña del Chaco, también han existido héroes civiles cuyas
acciones y méritos corresponde relievar y premiar como acto de reconocimiento
y
justicia con todos los bolivianos que se distinguieron por su valor y
patriotismo.
Que, el Dr. René Fausto Echavarría, durante la Batalla de Strongest en su
condición de Teniente de Sanidad se presentó como voluntario para acompañar en
un patrullaje a campo enemigo al Teniente Rosendo Bullain Rengel, Comandante
de la Batería del Grupo de la Octava División. El Teniente Bullain víctima de
una emboscada fue acribillado por una ráfaga de metralla. La acción heroíca
del Tte. de Sanidad René Echavarría, por su vuelta en busca de refuerzos a
campo boliviano y posterior retorno al lugar de la emboscada enemiga para
rescatar el cadáver del Tte. Bullain, ha sido calificada por los Partes de
Guerra, certificados y publicaciones como “ACCION UNICA Y MAS ALLA DEL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER” mereciendo la Condecoración en el Campo de
Batalla, la Orden del Mérito Militar en el Grado de Caballero y declaración de
héroe nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese la Pensión de $b. 15.000 (QUINCE MIL PESOS BOLIVIANOS) mensuales al Benemérito de la Patria Dr. RENE FAUSTO ECHAVARRIA ECHAVARRIA en reconocimiento a su heroíca actuación en la Campaña del Chaco.
ARTÍCULO 2.- Los fondos para la cancelación de la pensión indicada, será imputable al Servicio de Obligaciones del Estado y pagados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio