07 DE FEBRERO DE 1980 .- Apruébase el financiamiento ofertado por el SKANDINA VISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA, a traves de L Garencia de Financiamiento Externo del Banco Central, COMIBOL, y Min. Planeamiento por $us. 11.400.000 para adquisicion de equipos y maquinaria para uso de COMIBOL, de las Plantas de Atlas Copco en La Paz Bolivia, Suecia Belgica y EE.UU. y el financiamiento del mismo Banco de Suecia y COMIBOL e INDEF, por $us. 9.700.000.- 85 o/o de los bienes y servicios de las Plantas mencionadas de Atlas Copco.
DECRETO SUPREMO N° 17209
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 4 de julio de 1979, el SKANDINAVISKA BANKEN DE SUECIA ofrece a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA a través de su cliente en Bolivia ATLAS COPCO AB., un préstamo de $us. 11.400.000.- para la adquisición de Equipos de Aire Comprimido procedente de las Plantas de Atlas Copco. AB., en La Paz, Bolivia, Suecia, Bélgica y Estados Unidos.
Que, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA en su reunión de Directorios No 932 de 27 de diciembre de 1979, ha aprobado la adquisición de equipos y maquinarias de aire comprimido para el uso y destino de sus empresas mineras dependientes, para lo cual determinó iniciar gestiones de financiamiento prescritas en el D.L. No 11520 de 14 de junio de 1974 y D.S. No 16329 de 5 de abril de 1979, ante el Consejo Nacional de Economía y Planificación a través de la gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia.
Que, las negociaciones realizadas por la Comisión Interministerial designada
por
razones económicas y técnicas determinan la conveniencia de adquirir en una
primera fase, los bienes destinados al uso de las Empresas dependientes de la
CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, por un monto de $us 8.982.370.- (OCHO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS).
Que asimismo, en cumplimiento a las disposiciones legales antes referidas con el SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA, se han aceptado las condiciones básicas del financiamiento del 85 % del valor de los bienes provenientes de Atlas Copco de La Paz Bolivia de las Plantas de Suecia, Bélgica y Estados Unidos de Norteamérica.
Que, para la utilización del saldo del Financiamiento ofrecido por SKANDINA VISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA por la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA DE $us. 2.417.630.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS), se hace necesario que la institución prestaria haga entrega de los estudios técnicos en lo referente a sus requerimientos en equipos y maquinarias.
Que, en cumplimiento de lo prescrito en el D.L. No 11520 de 14 de junio de 1974, D.S. No 16329 de 5 de abril de 1979 y D.S. 17133 de 3 de diciembre de 1979, la conclusión de las negociaciones señaladas en los considerandos anteriores del presente Decreto Supremo deben ser aprobadas a través de la dictación de la norma legal correspondiente.
Que siendo un financiamiento proveniente del exterior, se hace necesario el aval del Banco Central de Bolivia para su contratación.
Que, el adecuado y oportuno suministro de equipos y maquinarias en materia
de explotación minera constituye factor fundamental para el desarrollo de la
mineria nacionalizada y consiguiente desarrollo ecónomico y social del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase los términos y condiciones básicas del financiamiento ofertado por el SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA, a través de la gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia, COMIBOL, y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación por la suma de $us 11.400.000 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), el mismo que deberá ser utilizado en una primera fase hasta un monto de $us. 8.982.370.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS) en la adquisición de equipos y maquinarias de aire comprimido con destino al uso de las empresas dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, de las Plantas de Atlas Copco en La Paz, Bolivia, Suecia, Bélgica y Estados Unidos de Norteamérica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, de Minería y Metalurgia y Gerente General de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA’ (COMIBOL) con la intervención de los señores Contralor General de la Repúnlica y Fiscal de Gobierno, a celebrar y suscribir el Contrato correspondiente con el SKADINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA, con las cláusulas de seguridad y cumplimiento, garantías que son de rigor.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase los términos y condiciones del Financiamiento en vía de préstamo negociado entre el SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA Y LA CORPORACION MINERA DE BOLIVIA (COMIBOL) e INDEF, con destino al financiamiento del 85 % de los bienes y servicios provenientes de las Plantas de ATLAS COPCO en La Paz, (Bolivia) Suecia, Bélgica y Estados Unidos, de acuerdo a las siguientes condiciones básicas:
MONTO:
$us. 9.700.000 (85 % del valor de la entregas e.d.).
PLAZOS:
8 años.
AMORTIZACION:
Amortizaciones semestrales iguales durante un periodo de 8 años.
PERIODO DE GRACIA:
6 meses después de la fecha de cada desembolso.
TASA DE INTERES:
Tasa fija sobre importes desembolsados y 7.75 % anual sobre saldos.
Intereses vencidos serán pagados semestralmente, desglozados en las siguientes
proporciones: 6.5 % anual por el prestatario y el 1.25 % anual por Atlas Copco
AB. Suecia.
COMISION DE COMPROMISO:
0.1 % anual sobre el importe del Crédito no desembolsado.
COMISION DE MANEJO:
0.5 % calculada sobre el importe del préstamo, pagadero a la firma del Contrato.
COMISION DE AGENTE:
0.2 % anual sobre saldos pendientes pagaderos por ATLAS COPCO AB. Suecia.
OTROS GASTOS:
Gastos legales y otros gastos relacionados con el establecimiento del Crédito.
DOCUMENTACION:
Convenio de Crédito firmado por las partes contratantes. Desembolsos
documentados por pagarés.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a conceder el aval respectivo mediante el otorgamiento de la Carta de Garantía requerida por el Contrato de prestamo indicado en el Artículo Tercero del presente Decreto Supremo en favor del SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central de Bolivia en su condición de avalista negociará con la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA los términos, comisiones, garantía y condiciones del aval bancario a concederse.
ARTÍCULO SEXTO.- Apruébase la utilización de los fondos complementarios para el financiamiento del 15 % del valor de los bienes provenientes de las Plantas de Atlas Copco en La Paz – Bolivia, Suecia, Bélgica, y Estados Unidos del crédito canalizado por INDEF DEL SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA, de acuerdo a las siguientes condiciones básicas:
MONTO:
1.700.000 EURO DOLARES (15% del valor de las entregas, e.d.)
PLAZO:
8 años.
AMORTIZACION:
Amortizaciones semestrales durante un periodo de cinco años por suma iguales.
PERIODO DE GRACIA:
3 años.
TASA DE INTERES:
Libor 1.1/4 % p.a. durante el período de gracia, después Libor + 1.3/8 % anual sobre saldos.
COMISION DE COMPROMISO:
0.5 % anual calculada sobre el importe no desembolsado.
COMISION DE MANEJO:
0.5 % Flat calculada sobre el importe del préstamo.
OTROS GASTOS
Gastos legales y otros gastos relacionados con el establecimiento del crédito.
DOCUMENTACION
Convenio de crédito firmado por las partes contratantes. Pagarés por cada desembolso.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, Minería y Metalurgia, Gerente General de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, a suscribir el respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Central de Bolivia, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno
ARTÍCULO OCTAVO.- De acuerdo a los términos y condiciones acordados entre la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA y el SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA y lo establecido en el Artículo 4 inc. a) Artículo 14 inc 1) del Estatuto Orgánico de COMIBOL aprobado mediante Resolución Suprema No. 97682 de 2 de septiembre de 1960, libérase el pago y retención de tributos e impuestos nacionales, departamentales municipales y universitarios, así como el impuesto de la Renta de Empresas, impuestos por derechos arancelarios y aduaneros, excepción hecha de los correspondientes por concepto de timbres consulares de servicios prestados y recargo del 1 o/o pro-desarrollo del Noroeste.
ARTÍCULO NOVENO.- La CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, para la utilización del saldo de $us. 2.417.630.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISICIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS) del crédito de $us. 11.400.000 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), deberá presentar ante los organismos competentes un estudio técnico justificativo de sus requerimientos en materia de equipos y maquinarias.
ARTÍCULO DECIMO.- El Contrato de Préstamo suscrito entre la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA Y EL SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN DE SUECIA y todos los documentos que le son relativos, incluyendo la garantía del Banco Central de Bolivia, a que se refieren los Artículos Tercero, Quinto, Sexto y Noveno del presente Decreto Supremo, su ejecución y cumplimiento, el pago, reembolso y remisión al exterior de las sumas y montos respectivos, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiamiento, quedan exentos del pago de tasas, gravámenes, cargas y similares nacionales, departamentales, municipales, universitarios existentes o por crearse.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, adoptará todas las previsiones contenidas en su Estatuto Orgánico.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Mineria y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio