07 DE FEBRERO DE 1980 .- Abrógase el D.S. Nº 11191 de 23-XI-73 y autoriza a COMIBOL, ceder en forma gratuita a CNSS, 1.532 m2 de terreno en el área de la Empresa Minera de Huanuni, para la construccción de un Policonsultorio para la atención de ex-trabajadores mineros rentistas y asegurados en ral del distrito Minero de Huanuni.
DECRETO SUPREMO N° 17210
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Distrito Minero de Huanuni, el año 1973, se organizó un “COMITE PRO HOSPITAL DEL PUEBLO DE HUANUNI”, a efectos de realizar todos los trámites inherentes a la construcción de un HOSPITAL GENERAL para la población civil no asegurada ni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia.
Que, dicho Comité encontró un terreno apropiado al efecto, con una extensión
de 1.532 metros cuadrados, de pertenencia de la Empresa Minera de Huanuni
dependiente de la Corporación Minera de Bolivia.
Que, la Corporación Minera de Bolivia en sesión de Directorio No 724 de 14 de junio de 1973, aprobó favorablemente la transferencia gratuita del mencionado lote de terreno en su extensión total de 1.532 Mts2. elevando obrados al Poder Ejecutivo.
Que, el Poder Ejecutivo, en fecha 23 de noviembre de 1973 firmó el Decreto Supremo No 1191, determinando la transferencia gratuita del mencionado lote de terreno al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la construcción de un Hospital General de Huanuni.
Que, desde esa fecha no se tramitó la legalización de la transferencia, manteniéndose como propietaria del terreno la Corporación Minera de Bolivia.
Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro, atendiendo la desesperante situación del pueblo de Huanuni, ha comprado otro terreno donde actualmente se encuentra construyendo el “HOSPITAL GENERAL DE HUANUNI”, cuya obra está a la fecha adelantada, habiendo desaparecido por lo tanto el objeto de la transferencia gratuita de terreno al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que, habiéndose conseguido la construcción del HOSPITAL GENERAL DE HUANUNI para la atención exclusiva de la población civil no asegurada ni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, surge la necesidad de construir un Policonsultorio de la Caja Nacional de Seguridad Social que preste servicios a los ex-trabajadores mineros, rentistas, empleados de la Administración Pública y otros.
Que, en este sentido, ante los planteamientos interpuestos por el Sindicato de ex-trabajadores Mineros Rentistas de Huanuni y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, la Caja Nacional de Seguridad Social tiene financiada la construcción, montaje, funcionamiento de un moderno policonsultorio en el distrito minero de Huanuní, con destino a la atención sanitaria de todos sus asegurados y muy especialmente de los ex-trabajadores rentistas mineros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No 11191 de 23 de noviembre de 1973 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, ceder en forma gratuita y a perpetuidad a la Caja Nacional de Seguridad Social, la extensión de mil quinientos treinta y dos metros cuadrados de terreno ubicado en el área de la Empresa Minera de Huanuni, con destino exclusivo a la construcción de un policonsultorio para la atención de ex-trabajadores mineros rentistas y asegurados en general del distrito Minero de Huanuni.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio