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Decreto Supremo17214 Vigente

Decreto Supremo N° 17214

Presidencia del Estado Plurinacional
11 de febrero de 1980

11 DE FEBRERO DE 1980 .- Amplíase hasta 31—XII—80, el régimen de excepción impositiva para , importación de mercaderías destinadas al consumo nacional, que se detallan.

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Antigüedad
46 años

DECRETO SUPREMO N° 17214

SRA LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto Supremo No 16154 de lo de febrero de 1979, fué ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año, el régimen de franquicias, arancelarias exonerando de derechos é impuestos aduaneros, tasa de servicios prestados únicamente por el primer mes, tasa de visa consular y el 0,5 o/o correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, a la importación de una nómina de artículos esenciales de consumo especificados en el Decreto Suprema No 14716 de lo de julio de 1977 y Resolución Supremo No 186326 de 2 de marzo de 1976;

Que es necesario ampliar el plazo de vigencia de las mencionadas disposiciones legales, con objeto de satisfacer la demanda del mercado interno, evitando sobre todo el encarecimiento de estos artículos esenciales de consumo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1980, el régimen de excepción impositiva para importaciones de las siguientes mercaderías destinadas al consumo nacional:

POSICION ARANCELARIA 04.02.01.01. 04.02.01.02. 04.02.02.00. 09.03.00.00. 15.01.01.00. 15.07.00.00. 15.12.00.00. 15.13.00.00. 16.04.01.00. 16.04.03.01 16.04.04.01DESCRIPCION DEL PRODUCTO Leche evaporada. Leche condensada. Leche en polvo Yerba mate Manteca Aceite vegetal bruto sin refinar Grasas hidrogenadas Margarina y sucedáneos de la manteca Conservas de atún Conservas de salmón en envases de Contenido neto superior a 250 gramos Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El régimen de excepción a que se refiere el artículo precedente estará exento del pago de derechos y gravámenes arancelarios, la tasa de servicios prestados, solamente por el primer mes, la tasa de legalización consular y 0,5 o/o correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

ARTÍCULO TERCERO.- Los lotes de artículos esenciales de consumo que se encuentran en los almacenes de las aduanas del país a la fecha del presente Decreto Supremo no están obligados al pago de gravámenes por servicios prestados acumuládos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años,

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montano, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

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