11 DE FEBRERO DE 1980 .- Autorízase al Banco del Estado otorgar un aval hasta $us. 2.050.000 con garantía a la firma AMERASIA LTDA. para adquisición y venta de 15000 maquinas de escribir para el Magisterio Rural del país.
DECRETO SUPREMO N° 17215
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en su política social el Supremo Gobierno debe otorgar las facilidades a su alcance para la consecución de logros que ayuden efectivamente al trabajo de un sector tan importante para el desarrollo del país como es el del Magisterio Nacional;
Que la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia,
ha adjudicado y suscrito contrato con la firma Amerasia Ltda., para la
provisión y
venta de 20.000.- máquinas de escribir, marca Daro Erika de fabricación
Alemana, en la forma y condiciones de pago del precio establecidas en el
mismo,
las cuales estaran destinadas para su distribución y venta al Magisterio
Rural,
a través de sus Federaciones filiales que tienen establecidas;
Que la adquisición de dichos bienes por parte del Magisterio Rural, les permite contar con instrumentos para una mejor presentación y aprovechamiento de los estudios de sus educandos y el consiguiente ahorro con la incorporación a su patrimonio de dicha clase de bienes de consumo duradero;
Que habiéndose ya distribuido a la fecha 5.000.- máquinas entre una parte del Magisterio Rural y debiéndose hacer llegar éste beneficio a todo el Sector Rural en general;
Que la firma Amerasia Ltda para poder dar cumplimiento a las obligaciones
contraídas debe obtener de parte del Banco del Estado un aval, por el
financiamiento que pudiera conseguir diréctamente la firma comercial
proveedora
respectivamente hasta la suma de $us. 2.050.000.-,
Que el Banco del Estado requiere de una autorización expresa que le permita el
otorgamiento del aval señalado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado otorgar un aval hasta la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.050.000.-) como garantía a la firma AMERASIA LTDA con destino a la adquisición y venta de 15.000 máquinas de escribir maraca “DARO ERIKA” de procedencia Alemana, entre el Magisterio Rural del País, de acuerdo al contrato que tiene suscrito con la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural.
ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado a tiempo de conceder el aval en favor de la firma AMERASIA LTDA., deberá establecer los plazos, formas de amortización, cumplimiento y garantías. Asimismo, se autoriza al Tesoro General de la Nación efectuar los descuentos por planilla de los haberes percibidos por los beneficiarios como lo establecen el contrato respectivo, por intermedio de los Subtesoros Departamentales, Regionales y Distritales a favor del Banco del Estado con prioridad después de los impuestos y retenciones de ley, a fin de garantizar el pago del financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montano, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bónifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.