11 DE FEBRERO DE 1980 .- Institucionalízase el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social.
DECRETO SUPREMO Nº 17219
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Artículo 52 del Decreto Ley No 10173 de 28 de marzo de 1972 dispuso la contabilización separada por parte de la Caja Petrolera de Seguro Social de las contribuciones destinadas al régimen complementario para los trabajadores afiliados a aquella institución gestora, habiéndose conformado posteriormente el Fondo Complementario de Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por Decreto Supremo No 10726 de 16 de febrero de 1973, cono lo que quedaron bajo la situación señalada por la disposición legal inicialmente citada únicamente los trabajadores no dependientes de la primera empresa fiscal del petroleo.
Que a través de todo este tiempo el régimen complementario a cargo de la
Caja Petrolera de Seguro Social ha constituído reservas para los seguros de
Riesgo Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte y ha invertido parte de las
mismas en la adquisición de bienes inmobiliarios, por lo cuál se hace
necesario contar con una administración propia e independiente de la entidad
gestora del seguro social obligatorio, reconocida en su personalidad jurídica
por el estado y por consiguiente institucionalizada en su vigencia, una vez
que cuenta con un campo de aplicación, patrimonio y fines propios.
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No 10776 de 23 de marzo de 1973, ha dictaminado en forma favorable el presente trámite y ha recomendado su aprobación en vista de encontrarse dentro de las previsiones del Decreto Supremo No 14643 de 3 de junio de 1977, por cuyo motivo corresponde dar curso favorable a la institucionalización del referido Fondo Complementario de los Trabajadores asegurados en la Caja Petrolera de Seguro Social que no se encuentran dentro del campo de aplicación del Fondo Complementario de Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institucionalizar el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social, creado por el Artículo 52o del Decreto Ley No 10173 de 28 de marzo de 1972 como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión e independencia económica y financiera, encargada de la aplicación del régimen complementario en favor de los asegurados de la Caja Petrolera de Seguro Social que no se encontraren comprendidos dentro del campo de aplicación del Fondo Complementario de Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, creado por Decreto Supremo No 10726 de 14 de febrero de 1973.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social tiene como recursos los previstos por el Artículo 52o del Decreto Ley No 10173 de 28 de marzo de 1972 y otros que en el futuro pudieran crearse en su favor.
ARTÍCULO 3.- El Comité Directivo del Fondo estará constituido por un representante estatal y dos representantes laborales y el Director Ejecutivo. Dicho Comité Directivo presentará al Instituto Boliviano de Seguridad Social, dentro del término de 30 días a partir de la fecha, el Estatuto Orgánico de la entidad que contemple su naturaleza, fines, campo de aplicación financiamiento, patrimonio y demás aspectos de organización.
La señora Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Carlos Carrasco Fernandez, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luís Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio