11 DE FEBRERO DE 1980 .- Apruébase el convenio de Cooperación Financiera con la República Federal de Alemania, por lo cual esta concede a Bolivia un crédito de D. M. 20.000.000.- para desarrollar un proyecto de "Programa de Salud para Área Rural".
DECRETO SUPREMO N° 17220
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos de la República de Bolivia y el de la República Federal de Alemania, suscribieron el 8 de diciembre de 1978, un Convenio de Cooperación Financiera destinado para desarrollar un Proyecto “PROGRAMA DE SALUD PARA AREA RURAL”, por el monto de 20 millones de marcos alemanes.
Que, dentro de los términos del Convenio, base de financiamiento, el Gobierno Alemán a propuesta del Kreditansstalt Fur Wiederanfbau ha aprobado la concesión del préstamo para financiar la suma de D.M. 4.9 millones al 2 o/o de interés y treinta años de plazo, incluyendo diez de gracia, destinados para la construcción y equipamiento del Hospital de Punata, con una capacidad de 84 camas, que forma parte del sistema de salud rural regionalizado, funcionando como cabecera del valle Alto del departamento de Cochabamba
Que, la diferencia resultante de D.M. 15.1 Millones prevista en el Convenio Intergubernamental de fecha mencionada, servirá para financiar el Programa de Salud Rural en los Departamentos de Cochabamba, Oruro y Chuquisaca, de acuerdo a los proyectos que serán definidos tomando en cuenta coberturas poblaciones, programáticas y factores de accesibilidad.
Que, el contrato de préstamo ha sido negociado con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento de conformidad con el Decreto Supremo No 16329 de 5 de abril de 1975.
Que, para fines de procederse a la firma del contrato de préstamo que otorga el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstal Fur Wiederaufbau, es necesario aprobar el “Convenio Intergubernamental sobre Cooperación Financiera” suscrito el 8 de diciembre de 1978 entre ambos Gobiernos y todos los documentos relativos a la ejecución del Proyecto “Programa de Salud para Area Rural”, mediante la correspondiente disposición legal para efectos de su consiguiente ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación Financiera, suscrito en 8 de diciembre de 1978, entre los Gobiernos de Bolivia y la República Federal de Alemania, en virtud de lo cuál el segundo de los nombrados otorga a Bolivia un crédito de 20 millones de marcos alemanes (D.M. 20.000.000).-, con destino a desarrollar un proyecto “Programa de Salud para Area Rural”.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el préstamo otorgado por la República Federal de Alemania financiado a través del Kreditanstal Fur Wiederaukbau, como ejecución parcial del Convenio de Ejecución financiera, con destino a la construcción y equipamiento de un Hospital en la población de Punata, departamento de Cochabamba, con una capacidad de 84 camas, que forman parte del sistema de Salud Rural RegiOn-analizado, conforme a las condiciones básicas siguientes:
Monto: 4.9 millones de marcos alemanes.
Interés Anual: 2 o/o
Plazo: 30 años
Período de Gracia: 10 años
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en representación de la República de Bolivia, a suscribir el contrato de préstamo parcial con los representantes legales del Banco alemán Kreditanstal en la ciudad de Frankfurt, debiendo de conformidad a las disposiciones pertinentes ser refrendadas por el Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Libérase de todo impuesto y derechos arancelarios y adicionales y tasa acumulativa y retributivas, impuesto a la Renta Interna ( 5 o/o sobre Rentas) y municipal, excepto el uso de timbres del 10 o/o sobre monto liberado, derechos consulares, recargo, 0.5 o/o tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) a todo aquel equipo médico quirúrgico, y de laboratorio, maquinaria, vehículos, repuestos y todo suministro que se requiera importar o adquirir en Bolivia para uso exclusivo en la ejecución del proyecto, por tratarse de convenios internacionales.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Finanzas consignar las partidas correspondientes en presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para el cumplimiento del servicio de la deuda del presente crédito.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de visión Social y Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Salud y sus organismos técnicos será el ente ejecutor del Proyecto, la que de acuerdo a la ejecución deberá presentar informe semestral al Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión
Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once dias del
mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Augusto Cuádros Sánchez, Oscar García Suárez; Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.