13 DE FEBRERO DE 1980 .- A partir del presente año restituyese los días lunes y martes de Carnaval como feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas.
DECRETO SUPREMO Nº 17222
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nos 11950 y 15275 de fechas 9 de noviembre
de 1974 y 27 de enero de 1978, respectivamente, se han establecido los días
feriados de carácter nacional con suspensión de actividades públicas y
privadas.
Que, dentro de los días asignados como feriados por las citadas disposiciones legales, se ha omitido consignar el día lunes de carnaval, fecha discontinua que dificulta la normal reiniciación de las labores de trabajo del día miércoles subisiguiente.
Que, con la finalidad de subsanar la referida omisión se hace necesario dictar el instrumento legal pertinente, que reponga la vigente de los tradicionales días feriados del carnaval.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del presente año restituyense los días lunes y martes de Carnaval como feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gaston Aráoz, Elba Ojara de Jemio.